Viernes 26.12.2008
Hemeroteca web
|
RSS
No es la pretensión de estas líneas abordar en detalle todas las incidencias que se deriven del "culebrón veraniego": la suspensión del concurso eólico. Por ello no se analizarán aquí ni las aparentemente numerosas y graves carencias legales de la normativa aprobada por el anterior gobierno de la Xunta, ni tampoco el heterodoxo camino ahora atípicamente elegido para suspender aquel proceso ya en marcha y que a esta fecha ya habría podido generar derechos y obligaciones. Pero sí que se pretenden apuntar unas observaciones de urgencia acerca de lo poco que hasta ahora parece claro en el futurible marco jurídico del sector eólico: la creación de un nuevo gravamen que se ha venido en llamar "canon". De lo contemplado en el anteproyecto de ley que lo crea, cabe señalar lo siguiente:
1. Todo tributo requiere para su existencia de la combinación de varios elementos, entre los que el básico es el "hecho imponible": el supuesto fáctico que es objeto de gravamen. En contra de lo que pudiera parecer, no es tan fácil la creación de nuevos hechos imponibles. A este respecto baste recordar tanto los frustrados intentos de innovación (el extremeño sobre las tierras infrautilizadas o el valenciano sobre el espacio visual de las vallas publicitarias) como el interés por preservar los ya existentes (la reciente desaparición del Impuesto sobre el Patrimonio -IP- no vino acompañada de la derogación de su normativa pues ello hubiera permitido a las Comunidades Autónomas apropiarse de ese hecho imponible "huérfano"). En tal sentido que el canon recaiga sobre los impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el paisaje no parece augurarle una existencia pacífica a esta nueva figura impositiva.
2. La más elemental seguridad jurídica requiere un respeto básico a las reglas de juego. Así cabe cuestionarse si los parques hoy ya operativos no verían vulnerado su marco jurídico con la creación ex novo de este nuevo tributo que no era previsible cuando aquellos se pusieron en marcha con todas las bendiciones administrativas. De ser así, concurriría alguna clase de retroactividad impositiva que pudiera no gozar del necesario respaldo legal.
3. El carácter progresivo del canon parece que vendría a penalizar las instalaciones más obsoletas (en las que cada molino tiene menos capacidad de generación eléctrica), pues toma como referencia solo el número de aerogeneradores y no la potencia que, en última instancia, sería una muestra más tangible de la capacidad económica susceptible de gravamen y, como tal, de reversión a la sociedad.
4. Del canon se afirma que no es recaudatorio pues pretende resarcir a los ayuntamientos en cuyos territorios se ubiquen los parques. Permítaseme indicar que esta idea es una falacia en sí misma: todo tributo 'prima facie' es por su propia naturaleza recaudatorio pues de no tener ese afán no tendría sentido su mera existencia. En cuanto a la finalidad que pretende darse a su cobro, dos ideas básicas: la redistribución del sistema tributario es un objetivo ordenado constitucionalmente, pero que esa pretensión se predetermine hasta el extremo en actuaciones concretas convertiría al "canon" en un tributo finalista lo cual pudiera tener alguna dificultad de encaje jurídico.
5. Hay un principio básico que afirma que donde hay dinero (esto es, riqueza) hay impuestos, pero no necesariamente a la inversa: que donde hay impuestos hay dinero (esto es, recaudación). Recientemente hemos tenido ejemplos de ello pues tanto la desaparición del IP como la progresiva reducción del Impuesto sobre Sucesiones no son más que una constatación de que se habían convertido en lo que se conoce como "impuestos de los tontos" en la medida en que las grandes fortunas ya tenían mecanismos legales para evitar su pago. Cabe recordar que últimamente el sector eólico parece haberse convertido en la versión tributaria de la gallina de los huevos de oro; así hace apenas unos meses que los tribunales ya concedieron a los ayuntamientos la posibilidad de incrementar muy sensiblemente sus gravámenes sobre los parques a través del IBI y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
6. 'Paganini'. Parece pues que estos complejos soportarían una sobreimposición a través de diversas figuras tributarias. Todo ello puede generar en el sector una sensación -con un poso cierto de realidad- de haberse convertido en el paganini del erario público lo cual, a su vez, puede conllevar un aluvión de recursos que como mínimo generarían dos perniciosos efectos inmediatos: uno para la propia Xunta que, de momento, no cobraría los importes estimados por el tal canon, y otro para el empresariado que, una vez más, vería como además de asumir la incertidumbre innata a todo negocio, debería soportar una inseguridad jurídica que ataca la línea de flotación de sus planes de viabilidad.
En conclusión: No debiera de pugnar con lo aquí expuesto el hecho de que el canon se califique como una "prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal" pues las cosas son lo que son y no lo que queramos que sean y, en cualquier caso, ello no le eximiría de cumplir con las cautelas legal y constitucionalmente exigidas.
En síntesis, que a esta fecha la creación del canon para gravar al sector eólico que opera en la comunidad gallega parece una titánica lucha contra los elementos tributarios, dado que en su horizonte aparecen nubarrones -de la viabilidad del propio hecho imponible, a la retroactividad, pasando por la inseguridad jurídica y por la sobreimposición- que, de no disiparse antes de su entrada en vigor, auguran una tormenta jurídica con nefastas consecuencias para todos.
Primer paso, suspensión ·· El 14 de agosto se daba el primer gran paso para anular el reparto eólico del bipartito: se daba luz verde con luz y taquígrafos a la suspensión del procedimiento que se estaba a seguir para otorgar las autorizaciones de las instalaciones de parques eólicos al amparo del Decreto 242/2007, tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Y así continuará, congelado, mientras no se aprueba el nuevo marco legal que articula la Xunta.
Segundo, hablar con el sector ·· Tras un primer contacto con la Asociación Eólica de Galicia (EGA) en las que se les entregó el anteproyecto de ley -ni gustó por el procedimiento, y fue un escándalo por el canon- queda volver a contactar en septiembre, cuando la patronal presentará sus alegaciones. Habrá que ver hasta que punto se atienden.
Tercero, 'traballar a reo' en la tramitación ·· Economía e Industria mantiene el compromiso de forzar la máquina para que el anteproyecto de Lei de Aproveitamento Eólico de Galicia esté aprobado a finales de año, para que desde mediados del próximo ejercicio se puedan conceder ya las nuevas autorizaciones .
