Martes 17.06.2008
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El Tribunal Constitucional considera que la Ley de Igualdad es "imprescindible" en el contexto de "una legislación que persigue la superación de una realidad social caracterizada por la menor presencia de la mujer en la vida pública". Además, asegura que no supone una medida de discriminación inversa para la participación política, sino "una fórmula de equilibrio entre sexos", según consta en la sentencia dada ayer a conocer .
El Pleno del TC desestimó el pasado martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentado Popular contra las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad. Igualmente, la sentencia, que contó con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Tenerife contra la anulación de una lista del PP, conformada íntegramente por mujeres.
Según la sentencia, la Ley de Igualdad no establece una medida de discriminación inversa o compensatoria, sino una fórmula de equilibrio entre sexos, "que tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres". El Alto Tribunal señala que "su efecto es bidireccional", en cuanto que "esa proporción se asegura igualmente a uno y otro sexo".
Por otro lado, señala que el requisito de equilibrio electoral entre sexos tiene por únicos destinatarios directos a quienes pueden presentar candidaturas (partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores) y "no se trata de condición de elegibilidad o causa de inelegibilidad" y "no afecta al derecho de sufragio pasivo individual".
El Constitucional recalca que la norma "avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política". • agencias • madrid
