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autonomía del paciente

Aumentan las personas que ponen límites a su atención clínica final

08.02.2010  El registro de instrucciones previas permite al usuario determinar qué tratamientos quiere recibir y cuáles desea evitar si llega el momento en que no pueda expresarlo

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R. LIZCANO • SANTIAGO

Una paciente sentada sobre su cama en la habitación de un centro hospitalario de la red del Servizo Galego de Saúde (Sergas) FOTO: kiko delgado
Una paciente sentada sobre su cama en la habitación de un centro hospitalario de la red del Servizo Galego de Saúde (Sergas)
FOTO: kiko delgado

Dice Javier Sánchez Caro, especialista en bioética y derecho sanitario, que "los profesionales de la salud estaban entrenados para luchar hasta el final y ahora tienen que comprender que hay un momento en el que hay que darse por vencidos". En este escenario de transformación, de búsqueda del equilibrio en la relación médico-paciente y de recuperación de espacios para la decisión personal frente a la obstinación terapéutica, cobran protagonismo conceptos como cuidados paliativos, consentimiento informado o formas de morir.

En 2002, la ley de autonomía del paciente reguló en España el documento de instrucciones previas, un escrito con validez legal en el que la persona, capaz y libre, anticipa sus deseos en previsión de una enfermedad difícil, de importante deterioro físico o mental, que llegado el momento le impida expresar su voluntad.

Galicia ha sido una de las últimas comunidades en poner en marcha un registro autonómico de instrucciones previas. Empezó a funcionar en febrero de 2008 y dos años después custodia las voluntades de cerca de cuatrocientas personas (396 al cierre del pasado enero, según los datos facilitados por Sanidade).

La comunidad ha reconocido dos vías para incluir un escrito en el registro. Una de ellas requiere de tres testigos mayores de edad -al menos uno sin relación familiar directa ni vinculación patrimonial con el firmante-. Otra, la mediación de un notario. Acompañado de la solicitud de entrada en el registro (disponible en la web del Sergas), el escrito del usuario podrá indicar su voluntad ante situaciones de enfermedad terminal o deterioro irreversible, determinar si en caso de embarazo quiere que se aplacen sus instrucciones hasta el término de la gestación, señalar qué destino elige dar a sus órganos o designar a la persona que le representará ante el equipo sanitario.

"Mayoritariamente la gente pide que si la situación es irreversible no se utilicen métodos extraordinarios para mantener la vida de forma artificial. A veces, se concreta un poco más, y la persona rechaza la alimentación parenteral, la ventilación, u otros tratamientos o cuidados concretos", explica Margarita Tasende, responsable del registro gallego.

No es probable predecir todas las situaciones, por ello, Tasende recomienda buscar el consejo médico antes de redactar el documento. Por la misma razón, se aconseja añadir una reflexión sobre lo que la persona entiende por vida y muerte dignas, sus creencias espirituales o el valor que otorga a la independencia física o psíquica; criterios generales que, a falta de una previsión exacta de la situación final, puedan orientar al equipo.

Todas las instrucciones deben ajustarse a la legalidad vigente. "No se pueden hacer cosas que vayan en contra de la legislación, y tampoco de la lex artis, es decir, de la buena práctica médica", señala Tasende. No obstante, hay quien se acoge a posibles evoluciones, y escribe que, "si en el futuro la legislación lo contempla, quieren que se les practique la eutanasia activa o que se acabe de forma rápida con su vida", explica la responsable del registro gallego.

El documento puede ser modificado o anulado en cualquier momento. En materia de donación de órganos, a diferencia del carné de donante, las instrucciones garantizan que se llevará a cabo la voluntad del paciente.

. rlizcano@elcorreogallego.es

En red

Sincronizado con Madrid desde 2009

Desde el 20 de febrero de 2009, cada documento que ingresa en el registro gallego lo hace simultáneamente en el registro nacional y, al mismo tiempo -según explica Margarita Tasende-, genera un nuevo capítulo en la historia clínica electrónica del usuario -si pertence al Sergas- para que cualquier equipo sanitario en Galicia pueda ver que esa persona ha redactado sus instrucciones previas. Si la atención se produce en un centro ajeno al Sergas, el equipo emitirá una solicitud de acceso al registro correspondiente.

Teniendo en cuenta que Galicia es una de las pocas comunidades que han conseguido ya sincronizarse con el registro estatal y que esta dificultad de encaje puede desvirtuar los datos globales, el registro nacional -informa el Ministerio de Sanidad- custodia 61.000 documentos .

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