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tribuna libre

Concesiones hidroeléctricas en el Navia

    A raíz de unas preguntas parlamentarias, hemos conocido que los proyectos de grandes embalses en el río Navia (Lugo) están a la espera de la decisión final del Ministerio de Medio Ambiente. En el tramo superior de lo que queda de este río, Hidroeléctrica del Cantábrico y Endesa retoman el proyecto de una presa de casi 300 metros de altura, que anegaría el valle con 123 hectómetros cúbicos de agua, gracias a una concesión de 1951. Vuelve a resurgir así la cuestión de las concesiones en cartera y el modelo de gestión de nuestros ecosistemas fluviales y ordenación territorial. Las zonas afectadas cuentan con la protección jurídica de la Red Natura 2000 de la UE, son objeto en Galicia de un posible Parque Natural en esta zona de los Ancares y pertenecen en el lado asturiano a la Reserva de la Biosfera Oscos-Eo

    Son más de cincuenta años de incertidumbre con la espada de Damocles de la inundación de las tierras, lo cual ha impedido el desarrollo de sus localidades y ha favorecido su despoblamiento. Ahora se esgrime la validez de una concesión, sobre la que el Tribunal Supremo tuvo la ocasión de pronunciarse largamente el 9 de marzo de 2004. En el caso de las grandes concesiones hidroeléctricas del siglo XX, los promotores alegan su validez independientemente del tiempo transcurrido, basándose en la Ley de Aguas de 1879, la cual es básicamente una norma de colonización interior que asume principios de comienzos del siglo XIX. Por otra parte, para evitar que los proyectos no ejecutados se declaren caducos por el plazo de tres años sin que el concesionario ejecute las obras, se ha utilizado el subterfugio de las sucesivas reformas de las concesiones, creando el problema de las llamadas "concesiones en cartera", cuyo efecto principal es el ocupar jurídicamente un determinado territorio y reservarse en manos privadas un río público y todo un valle; de hecho, ante el tremendo poder de las compañías eléctricas, la doctrina del dominio público es más un retruécano que una realidad.

    Por efecto del cómputo de plazos, nos encontramos que con una mentalidad de hace casi dos siglos se pretenden hacer valer derechos concesionales otorgados con opacidad, ausencia de competencia empresarial, bajo la clara confusión de lo público y lo privado propia de una dictadura, junto con la falta de libertades públicas y la sumisión del derecho de propiedad de los ribereños a los intereses económicos aliados del poder, cuestiones que se repiten en la actualidad en innumerables casos, según afirma en sus memorias repetidamente el Consello de Contas. Por otra parte, no es fácil imaginarse el abuso y la prepotencia de la corrupción estructural ante autoridades locales y vecinos de las deprimidas zonas rurales en los años 50, algo calificado como "el dolor oculto de los pantanos". Dicha sentencia del Tribunal Supremo mantiene lamentablemente la vigencia de la concesión, aunque por fortuna abrió una importante brecha al incorporar la novedosa evaluación de impacto ambiental a viejos proyectos, lo que ha supuesto un respiro temporal a los habitantes del Alto Navia. En todo caso, las concesiones en cartera y las otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 y de la Directiva Marco del Agua (DMA) europea del año 2000 deben adaptarse a los nuevos criterios ambientales imperantes, a los que los concesionarios se han de supeditar sin indemnización, tal como exponemos en "La revisión ambiental de concesiones y autorizaciones de aguas" (Bilbao. 2008) y en internet (www.riosconvida.es). En caso contrario, nos encontraríamos con que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el resto de los organismos de cuenca no pudieran aplicar el Derecho ambiental hasta la lejana fecha de 2061, dados los exagerados plazos de nuestra Ley de Aguas vigente y las onerosas cifras que se manejarían: 110 años el Alto Navia en manos particulares, así de claro se muestra nuestro régimen concesional. No sólo hablamos de ese nuevo gran embalse, pues el Navia se encuentra en estado comatoso gracias a las presas de Salime, Doiras y Arbón. El efecto acumulativo de este proyecto y el de otro gran pantano solicitado en el tramo asturiano significarían proyectos inaceptables para el sentido común y el Estado de Derecho.

    En cuanto al empleo de "compensaciones" ambientales de corte más publicitario que reales que aparecen en la sentencia del Tribunal Supremo, la evidencia científica las rechazan, ya que es imposible instalar una escala íctica en obras de tales dimensiones, el río pasa a ser una masa estanca de aguas y la repoblación de truchas en granjas no tiene ningún sentido al desaparecer el río, además de que una piscifactoría es una agresión más en sí misma: un río no es un enorme estanque de peces ni vale el maquillaje para un cadáver fluvial. El principio jurídico de precaución, el de no deterioro adicional de las aguas de la Directiva Marco del Agua y lo aprobado por la Comisión Mundial de Presas en 2000 no nos puede dejar indiferentes. Se trata además de que se dicte una evaluación de impacto ambiental negativa de esta serie de presas y el correspondiente "¡archívese!" para arrumbarlas definitivamente en algún sótano, trabajando para recuperar lo degradado, con la necesaria eliminación de presas obsoletas social, económica o ambientalmente, y en Galicia hay muchas. Acto seguido, se precisa la declaración de estos ríos como "reservas naturales fluviales", que los protegerían de futuras peticiones de concesión. El caso del Navia y otros como el del Xallas, Ulla, Couso, Umia, A Alberguería, Castrelo de Miño, Eume o Portodemouros muestran la extinción de la rica cultural fluvial de sus valles y encarnan la vieja incultura del agua. Corren tiempos de ríos con vida y de que mejore nuestra relación con nuestros ríos, ecosistemas que se encuentran en verdadero peligro de desaparición.

    *Pedro Brufao es presidente de AEMS-Ríos con Vida

    03 may 2009 / 22:17
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