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15 y 16 años menos de lo que pedía el fiscal

Condenan a tres y cuatro años a los dos jóvenes gallegos que atentaron en 2005 en Santiago

11.11.2008  Las defensas aseguran que recurrirán la condena ante el Tribunal Supremo, aunque se manifiestan "medianamente satisfechos"

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E.P. MADRID

Los dos independistas gallegos acusados de colocar, el 23 de julio de 2005, un artefacto explosivo en una sucursal bancaria de Santiago de Compostela que causó daños materiales, Uxio Caamaño y Xiana Rodriguez al inicio del juicio que se sigue contra ello FOTO: Emilio Naranjo
Los dos independistas gallegos acusados de colocar, el 23 de julio de 2005, un artefacto explosivo en una sucursal bancaria de Santiago de Compostela que causó daños materiales, Uxio Caamaño y Xiana Rodriguez al inicio del juicio que se sigue contra ello
FOTO: Emilio Naranjo

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a tres años y a cuatro años y nueve meses de cárcel a los dos jóvenes independentistas gallegos y miembros de la Assambleia da Mocidade Gallega (AMI) Xiana Rodríguez y Uxío Caamaño, respectivamente, por la colocación de una bomba en julio de 2005 en un cajero de Caixa Galicia en Santiago de Compostela, que causó daños materiales.

La sentencia hecha pública hoy estima que "son numerosos los elementos que soportan la afirmación de que los acusados pretendían alterar con su acción el orden constitucional, buscando de ese modo violento la independencia de Galicia". Señala que el atentado fue "un hecho de pleno sentido" y que este tipo de acciones "siempre persigue alterar la vida cotidiana de una comunidad para llamar la atención sobre algo, un modo ilegal de intervenir en la vida pública".

Por ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, considera a Uxío Caamaño autor de un delito de daños terroristas con finalidad de subvertir el orden constitucional (tres años), un delito de uso ilegítimo de vehículo con motor (1.626 euros de multa), y un delito de falsedad en documento oficial (un año y nueves meses y 1.286 euros de multa). Por su parte, consideran a Xiana Rodríguez culpable de los mismos delitos de daños terroristas y uso ilegítimo de vehículo con motor.

No obstante, la joven salió en las últimas horas de prisión, donde se encontraba desde 2005 al haber cumplido ya la totalidad de su condena en caracter preventivo. Además, la Sala ha condenado a ambos a indemnizar conjuntamente tanto a las empresas como a los particulares afectados por la explosión a las cantidades que se precisen en la ejecución de la sentencia.

Esta condena, supone una rebaja considerable con respecto a la petición de pena que hizo la fiscal para ambos acusados. La representante del Ministerio Público Blanca Rodríguez solicitó que Caamaño fuese condenado a 20 años de cárcel como autor de un delito de estragos (15 años) otro delito de utilización ilícita de vehículo con motor (3 años) y otro delito continuado de falsedad documental (2 años), por el que solicitaba también una multa de 1.440 euros.

En cuanto a Xiana, la fiscal pidió 18 años por otro delito de estragos y otro delito de uso ilícito de vehículo con motor. No obstante, Blanca Rodríguez planteó la alternativa al tribunal de sustituir en ambos casos el delito de estragos por un delito de daños (3 años) en caso de que "considere excesiva" la calificación inicial tal y como finalmente ha hecho.

La Sala argumentó esta tipificación en su sentencia alegando que "estragar significa asolar, devastar o causar ruina y daño i riesgo catastrófico", que, según entiende, no se dio en este caso.

La resolución considera probado que los dos jóvenes emplearon un coche robado para desplazarse hasta Santiago de Compostela, donde el 23 de julio de 2005 --dos días antes de las fiestas patronales de la comunidad gallega-- colocaron una bomba de escasa potencia frente a una sucursal bancaria, concretamente en la Plaza de Galicia entre las calles Doutor Teixeiro y Montero Ríos.

Recurso

Pese a ello los abogados de ambos acusados confirmaron a Europa Press que recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo, a pesar de que, según declaró el abogado de Caamaño, Endika Zulueta, se sienten "medianamente satisfechos" con la resolución. Zulueta es el letrado que logró la absolución de uno de los principales procesados en el 11-M, Rabei Osman El Sayed, 'El Egipicio'.

Durante el juicio celebrado la pasada semana, Caamaño admitió ante el tribunal que él fue quien colocó la bomba, pero dijo que "no quería dañar a nadie" y que, por ello, sitúo junto al explosivo un cartel que ponía "'Peligro bomba. No tocar'". Además, Caamaño exculpó a su compañera, Xiana Rodríguez, quien negó su participación aunque eludió rechazar la violencia con fines políticos, alegando que se trata de "un concepto abstracto".

"Actuaron como un grupo clandestino"

Ahora, la sentencia insiste la fecha y la ciudad que eligieron son datos cargados de simbolismo y que la mecánica que emplearon estaba copiada de la actuación de grupos clandestinos. De este modo, la Sala rechaza por no verosímil la versión de la defensa de Caamaño, quien recordó que su cliente debía un crédito hipotecario al banco contra el que atentó. En su argumentación, el tribunal recuerda la pertenencia de ambos a AMI pero matiza que aunque este grupo fue objeto de investigación en la Audiencia Nacional, esta fue finalmente sobreseída. 

Además, la Sala no ha tenido en cuenta una prueba de vital importancia para la Fiscalía relativa a unos documentos incautados al presunto líder de AMI, Antonio García Matos, en los que los dos acusados reconocía los hechos desde la cárcel. En ese documento, además, Caamaño planteaba establecer contactos con otros presos de ETA "de alto nivel" en prisión.

El tribunal ha accedido a la petición de las defensas de impugnar esa prueba alegando que "no se ha justificado quien y como recuperó  el archivo, su fecha de creación, la forma de incorporación a la memoria del ordenador si el documento había sido alterado o modificado en algún momento".

En otro momento del juicio, Caamaño aseguró que cuando fue detenido entregó un carné de conducir falso, pero rápidamente después se identificó con su nombre real y advirtió de la colocación de la bomba. Sin embargo, la sentencia matiza que "no lo hizo para colaborar con la Justicia, su confesión no fue espontánea, tampoco completa ya que se limitó a dar la información imprescindible" para evitar que la deflagración causase daños personales.

Por su parte, la hipótesis de la defensa de Rodríguez (se encontró con su compañero de estudios y de militancia, este le dijo que se fuera y ella le acompañó un rato) resulta poco verosímil, porque atribuye al contacto físico al azar. Es incompatible con varios datos conocidos: había llevado la bolsa con le explosiva, había estado en el coche robado y con matrículas dobladas y se separaron frente al cajero. 

Por último la sentencia exime a los acusados --sobre los que recuerda que iban disfrazados para no ser reconocidos con ropa adicional o con gorra y gafas de sol-- del robo del coche y de la falsificación de la matrícula ya que "sólo se le podrá atribuir la conducción del coche con conocimiento de que las placas habían sido dobladas y el coche robado" cuatro meses antes. 

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