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El juzgado de A Coruña encargado de la causa sobre la inspección del Pazo de Meiras se inhibe en favor del TSXG

31.10.2007  Una sala del alto tribunal gallego dictó hace unas semanas que prima el "interés público sobre el privado" para autorizar la inspección

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E.P.SANTIAGO

El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, encargado del procedimiento sobre el 'Pazo de Meirás' interpuesto por la Consellería de Cultura para poder inspeccionar el inmueble, decidió inhibirse en el conocimiento de la causa en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El auto de inhibición del juzgado coruñés en esta causa fue notificado a última hora de esta mañana a las partes, según informaron fuentes judiciales.

La Consellería de Cultura, a través de un letrado de la Xunta, formalizó el pasado 10 de septiembre en el registro de los juzgados del Contencioso-Administrativo de A Coruña su petición para la inspección técnica del Pazo de Meirás, situado en el municipio coruñés de Sada y propiedad de la familia Franco.

Tras varias negativas de la propiedad a permitir la entrada en el inmueble, el citado departamento autonómico recurrió así a la vía judicial para hacer valer "su derecho de inspección ante la obstrucción de los propietarios a la entrada de los técnicos", que ya se produjo en varias ocasiones.

Con esta medida, el departamento de la Xunta con competencias en materia patrimonial le solicitaba al juzgado coruñés que "determinase el lugar, día y hora" para que se pudiese proceder a la entrada por los técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio o, por el contrario, que estableciese si es la Consellería de Cultura la que debía poner la fecha de entrada.

Los argumentos que apoyan la petición formulada en el juzgado son, según detalló en su día Cultura, que el Pazo de Meirás "forma parte del Patrimonio Cultural gallego" y que la inspección es "necesaria" para evaluar su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

En ambos casos, el departamento de la Xunta entiende que la legislación --Lei de Patrimonio de Galicia y decreto que regula la tramitación de bienes de interés cultural-- estipula que la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural tiene "el derecho de acceder a los bienes" para su inspección y que los propietarios de los mismos "facilitarán el acceso, con fines de inspección, de a la Administración competente".

La Consellería de Cultura, en su texto ante el juzgado, puntualizó que la visita al Pazo de Meirás será "una inspección exclusivamente técnica y que se salvaguardará el derecho a la intimidad de las personas propietarias". Aseguró que la inspección "se realizará, como no puede ser de otro modo, de la manera menos restrictiva y gravosa posible, limitándose los técnicos de la Consellería a lo estrictamente indispensable para la finalidad para la que se solicita la autorización".

ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO TSXG

Se da la circunstancia de que el TSXG ya se pronunció en una ocasión sobre este asunto. En concreto, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal gallego dictó el pasado 9 de octubre un auto en el prima el "interés público sobre el privado" para autorizar a la Xunta a inspeccionar el Pazo de Meirás, rechazando un recurso presentado por los abogados de Carmen Franco Polo para pedir la suspensión de la actuación de Cultura y en que se argumentaba prejuicios a la intimidad y se apelaba a "inviolabilidad del domicilio".

Ese auto reconocía a la Administración, en concreto a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, "la apariencia de buen derecho", apoyado en la legalidad vigente, en su pretensión de inspeccionar el Pazo de Meirás para comprobar su estado de conservación como paso previo a su posible declaración como BIC.

Entonces la Sala "desestimó" la petición de la recurrente --Carmen Polo-- de suspender la entrada de un equipo técnico de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural en el Pazo de Meirás con el fin de comprobar el estado del edificio y su entorno y recordó que, según la Lei de Patrimonio Cultural de Galicia, el impedir este acto supone una infracción leve y apareja una sanción de hasta 60.000 euros.

La recurrente alegaba, frente a la medida de Cultura, su "derecho a la inviolabilidad del domicilio", no obstante, la Sala del TSXG consideró que, en la ponderación de los intereses enfrentados "goza de prevalencia el interés público sobre el privado".

Asimismo, ese auto del alto tribunal gallego constataba que la entrada de los técnicos de Patrimonio Cultural "no tiene otra finalidad que comprobar el estado actual del edificio y su entorno", con el objetivo de "constatar su nivel de conservación". Así, el tribunal "realmente no concebía qué graves o irreparables perjuicios puede irrogar a la propiedad".

 

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