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argumentos enfrentados

Los puntos más calientes de la ley

04.02.2010  La conselleira de Facenda desmonta uno a uno los argumentos del Gobierno central // Cree que si se confirma el recurso ante el Constitucional, Galicia será discriminada // El debate se centra en torno a la capacidad de decisión de la Xunta en las fusiones

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REDACCIÓN • SANTIAGO

Aunque las cartas ya están sobre la mesa, la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás, no renunció ayer a recordar que el plazo para recurrir Lei de Caixas gallega finaliza el próximo 5 de marzo en un último intento de llamar al Gobierno al diálogo que ya se da por perdido. A la espera de que se haga público el anuncio, Facenda ha optado por ir desmontando uno a unos los argumentos en los que el Ejecutivo de Zapatero basa sus objeciones. Dos visiones completamente diferentes sobre la constitucionalidad del texto aprobado por dos tercios del Parlamento gallego.

Autorización de la Xunta en una fusión con otras cajas. Se regula en el artículo 35 y Facenda se defiende que aunque el SIP es una figura reciente, la norma anterior ya preveía "implícitamente" que el Gobierno autonómico tenga que autorizar una posible alianza con entidades de fuera de la comunidad. Facenda se ampara en que la autorización es "lógica" dado el carácter "irreversible" de la fórmula que ha reconocido el propio Banco de España. La Xunta añade que Andalucía, Castilla y León y Madrid cuentan con preceptos semejantes en unas leyes a las que el Gobierno central no ha planteado objeciones.

Renovación de los órganos de dirección. Aquí el Gobierno gallego se enfrenta al Gobierno central recurriendo a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional en la que se establece que la renovación de la mitad es tan solo una referencia. La ley gallega establece la renovación del 75% de los miembros de los órganos de dirección de las cajas.

Mayoría simple para la fusión. En este punto la Xunta cree que existe un "error" por parte del Ejecutivo al plantear el debate pero la exigencia de una mayoría simple en los órganos de dirección (la mitad más uno) para dar el visto bueno a la fusión se contempla en la Lorca. Currás aclaró que este precepto legal "permanece inalterable" desde 1985 y que las exigencias en este sentido son "simétricas" a las de la ley básica.

Representación del Parlamento. Con la información que le ha facilitado el Consejo de Estado sobre los puntos en conflicto, la Xunta defiende la tesis de que el Parlamento sea el único que pueda contar con más de un representante en los consejos de administración lo que permite garantizar los derechos de representación de las entidades de menor tamaño. También en este caso Facenda hace ver que comunidades como el País Vasco y Castilla- La Mancha cuentan con legislaciones idénticas.

Carácter constitutivo del registro de los altos cargos. La Xunta recuerda que en la anterior norma se le daba un carácter informativo "a no ser que el Gobierno dispusiera otra cosa", una facultad que en la ley reformada se traspasa al Parlamento con el único objeto, según la conselleira de Facenda, de que los consejeros cumplan los requisitos que se les exigen. Currás apunta que en el caso catalán la regulación es semejante, con la excepción de que no se recurre al término "constitutivo"

Control de la obra social. Fernández Currás defendió el papel de las comunidades autónomas a la hora de supervisar la utilización de la obra social dado el carácter de fundaciones que tienen las cajas de ahorros y el protectorado que ejerce la Xunta sobre éstas. La conselleira volvió a recurrir aquí a la comparación con la legislación de otras comunidades en la que la Xunta sustenta sus acusaciones de discriminación ya que los gobiernos de Andalucía, Extremadura y Castilla y León también tienen la capacidad de intervenir en la aprobación de los presupuestos. Partiendo del mismo protectorado, la Xunta entiende que su autorización para los proyectos que superen los 500.000 euros está implícita y añade que de esta forma tan solo pretenden evitar que "se comprometa el futuro de otros proyectos".

Representación de las entidades de interés general. El Gobierno central alega que la ley gallega no respeta en este caso el principio de proporcionalidad de las comunidades autónoma en función de los depósitos de las cajas de ahorros, mientras que el Gobierno gallego se defiende argumentando que esa exigencia en la Lorca se refiere tan solo al caso de los impositores y de las corporaciones locales. De nuevo la Xunta se remite a las leyes que rigen en Andalucía y en Cantabria para esta distribución y en las que se aplican principios similares.

Presencia de personas de reconocida cualificación. La Lorca permite que se incorporen dos personas cualificadas a los consejos de administración, una presencia que en el caso gallego se determina para un mínimo de quince de los veinticinco miembros. Fernández Currás explicó que la legislación hace que el punto de partida de la ley básica deje abierta la aplicación de los requisitos y la forma de provisión de los vocales que forman parte de los consejos de administración y que la Lei de Caixas "cumple" a la hora de garantizar la presencia de personas cualificadas con conocimientos financieros o experiencia profesional.

Autorizaciones en caso de déficit patrimonial. Otra de las cuestiones en las que desde la óptica del Ejecutivo central los legisladores gallegos han entrado en contradicción con la norma constitucional. El Gobierno gallego se remonta a la redacción inicial de la proposición de ley, que incluía la autorización de la comunidad autónoma en el caso de recurrir al FROB, hasta que se modificó con una transacción que tuvo el apoyo de los tres grupos parlamentarios al comprobar que esa redacción contravenía la legislación básica estatal.

. galicia@elcorreogallego.es

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