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Los químicos gallegos tienen total capacidad para firmar certificados de eficiencia energética

El Colegio Oficial de Químicos de Galicia advierte de que esta competencia no es exclusiva de los ingenieros

    Los colegiados titulados universitarios en química tendrán capacidad para firmar certificados de eficiencia energética en edificaciones, tal y como refleja el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética en edificios. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia destaca que sus colegiados tendrán a partir de ahora total y plena competencia para emitir certificados cuyo objetivo principal sea proporcionar una información sobre la eficiencia energética de una edificación ubicada en la comunidad gallega.

    El decano del Colegio Oficial de Químicos de Galicia, Antonio Macho, indica que la nueva normativa exige, para emitir este tipo de certificados, ?capacidad técnica y conocimientos cursados en las enseñanzas de titulaciones de ciencias, y que cumplen los titulados universitarios en ciencias químicas?. Recuerda que ?hoy en día la capacidad y conocimientos ya están siendo demostradas por las pericias oficiales desarrolladas por profesionales colegiados en Galicia?.

    El Colegio Oficial de Químicos de Galicia advierte de que esta actividad no es competencia única de las ingenierías y recuerda que ?sí se deriva de una capacidad técnica común y genérica con la que cuentan los titulados químicos en su parte troncal?. La competencia de los químicos para emitir certificados de eficiencia energética en edificaciones ?es incuestionable?, según destaca el Colegio Oficial de Químicos de Galicia, si se tienen en cuenta los estudios cursados, donde se incluyen materias como matemáticas, física, ingeniería química, química-física o materiales. Por otro lado, según las atribuciones actuales, los licenciados en ciencias químicas pueden firmar proyectos de carácter químico, entre ellos, instalaciones térmicas, según la normativa vigente.

    El citado Real Decreto determina que la figura de técnico debe estar ?en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación y para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta?, donde se establece que otros técnicos habilitados serán aquellos que cuenten con ?titulación, formación y experiencia? y conozcan ?la complejidad del proceso de certificación?.

    12 jun 2013 / 10:52
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