Martes 16.03.2010
| Actualizado 19.45
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble en el que estaba ubicado el local por el ruido que éste generaba.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas como consecuencia del ruido.
La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica como consecuencia de un transtorno depresivo y se vieron obligados a tomar ansiolíticos.
Todo ello, según explica la sentencia del Tribunal Supremo, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos. El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en una rueda de prensa cuando se conoció la resolución sobre este caso en marzo del año pasado, que se trataba de la primera vez que una sentencia penal en España hacía referencia al ruido como una tortura.
Desde el punto de vista del alto tribunal, "existen medios de prueba" para proceder a la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.
Precedente en Zaragoza
El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos que el ruido podía tener sobre la salud de las personas que estaban expuestas al mismo.
Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud física de los vecinos afectados por el ruido que provocaba un after hours, y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a cuatro años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.
Por ello, el alto tribunal decidió condenarle también a una multa de 2.700 euros por un total de nueve faltas de lesiones.