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El Sergas propone mejorar las condiciones laborales de los MIR y médicos de urgencias hospitalarias en formación

14.11.2006

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E.P. SANTIAGO

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) propuso hoy a los sindicatos CIG, CC OO, UGT, CSI-CSIF, Cemsatse y SAE, un acuerdo para mejorar las condiciones laborales de los Médicos Internos Residentes (MIR) y profesionales de urgencias hospitalarias en formación.

Estas medidas, propuestas en el marco de la reunión de la mesa sectorial celebrada hoy, representan una apuesta del sistema sanitario gallego para incrementar la calidad de las condiciones laborales en ambas categorías y mejorar la preparación y las condiciones formativas de los futuros especialistas en el caso de la propuesta que afecta al personal en formación.

Para esta categoría de personal, la sanidad pública gallega presentó en la negociación una propuesta que refuerza aspectos como abonos especiales para días señalados, como el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 y 6 de enero.

También el incremento progresivo de la retribución por guardias, la posibilidad de abono de los gastos de desplazamiento a los centros de salud más distantes, posibilidad de anticipación del calendario de guardias con la máxima antelación y mejora en situación de incapacidad temporal.

Las nuevas condiciones de trabajo suponen una apuesta del sistema sanitario gallego en la mejora del sistema laboral. De hecho, en lo relativo a la propuesta de acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal residente en formación, el Sergas da respuesta a reivindicaciones presentadas por sindicatos en otras comunidades.

En cuanto al tiempo de trabajo de los médicos de urgencias hospitalarias, la propuesta presentada por representantes de la sanidad gallega recoge una jornada de trabajo ordinaria con la distribución horaria que se determine en función de la programación funcional del centro de salud.

La jornada se realizará en turnos que sumarán un total de 1.430 horas anuales y un máximo para la jornada complementaria que se determinará siempre en función de un límite de 48 horas semanales en el cómputo semestral.


 

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