Miércoles 22.04.2009
Hemeroteca web
|
RSS
Opinión » Defensor del Lector
La preocupación por la salvaguarda del derecho al honor y a la intimidad de aquellos que, caso de niños y jóvenes, están en proceso de formación de su personalidad es fenómeno creciente en el conjunto de la sociedad y, dentro de ella, en los medios de comunicación, como se recordaba desde este misma página hace casi un año ("El menor también tiene intimidad" de 1-05-05) al señalar que "Hasta tal punto el mundo de la comunicación es consciente de la necesidad de velar por esos derechos que no hay, en periodismo, código ético del ámbito que sea -audiovisual, escrito, sindical, colegial o empresarial- que no contemple en su articulado una cita expresa del cuidado que el periodista ha de tener al afrontar toda información referida a los menores. Conocerlos también entra en las responsabilidades exigibles a todo profesional".
Esa misma preocupación anima también a las instituciones públicas, como es el caso de la Fiscalía General del Estado que hace escasos días hacía pública la Instrucción 2/2006 "Sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores" en la que a lo largo de 55 páginas aborda "sistemáticamente la materia" y "da por primera vez pautas exegéticas a la luz de la LO 1/1996, de 15 de enero (de Protección Jurídica del Menor) que introdujo posiciones que fortalecen extraordinariamente la del fiscal como valedor de los derechos de los menores, dotándole de una legitimación con una amplitud no reconocida en la anterior LO 1/1982 (de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)".
En lo que interesa, y es mucho, a efectos del periodismo y la conveniencia social, la citada Instrucción delimita con extraordinaria meticulosidad y detalle los supuestos en los que la Fiscalía está llamada a actuar motu proprio en salvaguarda de aquellos inviolables derechos del menor, hasta el punto de que los sitúa por encima del de la libertad de expresión, cuando ésta entra de lleno en aspectos o informaciones de signo negativo que tienen a los menores como protagonistas y en cuanto "lleguen a poner en riesgo o perturbar el proceso de maduración del menor".
La Instrucción parte de la que llama "idea-fuerza" concretada en la situación de especial vulnerabilidad del menor, por lo que justifica la existencia de mecanismos de "heteroprotección" e "hiperprotección" para que vayan más allá de los suministrados por los titulares de la patria potestad e involucren de modo expreso a las instituciones públicas.
En defensa de este criterio aporta el fiscal amplia referencia normativa -española, autonómica, europea e internacional- y jurisprudencial -desde los fallos de las Audiencias a los del Supremo o del Constitucional-, con criterios que cabe entender nítidamente definitorios de la singularidad del fenómeno. Recuerda así que "la protección de los derechos del menor se anteponen al ejercicio de otros derechos y opera aunque la noticia ya hubiera sido divulgada con anterioridad o aunque la información sea veraz", del mismo modo que pone de relieve que la intimidad del menor "se extiende a manifestaciones del ámbito familiar que les afecte aunque no se refieran específicamente a ellos".
Aunque reconoce y respeta el Fiscal los supuestos en los que la información venga precedida bien de la autorización del "menor maduro" o bien de quienes ejercen la patria potestad, esta circunstancia queda minusvalorada hasta la nimiedad en los casos en los que las informaciones infieran en el derecho al honor o intimidad del menor ya que "vista la reducida operatividad que se reconoce al consentimiento" por parte de éste "no cabrá privarle de protección en base a una posible conducta exhibicionista del mismo y, menos aún, de la de sus progenitores o de otros familiares".
Insiste también la Instrucción, que sorpresivamente hace una lectura más bien cicatera y poco convencida del valor social y democrático de la libertad de expresión, en otros aspectos que abundan en el especial celo que el periodista ha de poner a la hora de afrontar esta problemática. Así, que en el derecho a la intimidad "la veracidad no es paliativo, sino presupuesto, en todo caso, de la lesión"; que la información carece de efecto legitimador cuando la intromisión "se ejercite de modo desmesurado y exorbitante"; que no es lo mismo el "inexistente derecho a satisfacer la curiosidad ajena" y el legítimo de "relevancia comunitaria" y que, en fin, "el interés del menor como límite infranqueable a la libertad de expresión" lo es "incluso aunque la noticia merezca el calificativo de información neutral".
Mayores rigores de exigencia aplican las leyes y la jurisprudencia vigentes, como se recuerda en el documento, a la hora de enjuiciar aquellas intromisiones que atañen a delitos contra la libertad sexual "en tanto pueden originar devastadores efectos en la evolución de las víctimas"
La Instrucción dedica, asimismo, un amplio y detallado capítulo a los "menores y progenitores con notoriedad pública", sin duda fruto de la casuistica derivada del trato que estos temas tienen en los medios de comunicación audiovisuales, y que, en todo caso, defiende con idéntico celo profesional, aún en el caso de los "menores que por sí puedan considerarse personas públicas o con notoriedad pública".
Lo hasta aquí relatado no es más que una breve pincelada de una más enjundiosa información que precisa por fuerza de segundas entregas si se quiere conocer la casuistica que el propio fiscal reconoce se da en el tema. En todo caso, sí sirve para intuir el marco en el que la Fiscalía sitúa el principio jurídico de actuación en defensa del menor y sus derechos frente a los medios de comunicación.
Una amplia variedad de supuestos
Desde la confesa afirmación de que el tema está supeditado a una casuistica que hace imposible todo propósito de síntesis, es difícil concretar en el breve espacio de unas líneas la variedad de supuestos que presenta. Sí podría citarse la afirmación que recoge la propia Instrucción, como un principio genérico.
"Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses. También estará justificada la difusión de información veraz y de interés público pese a que afecte a un menor y aunque sea contraria a sus intereses siempre que se empleen los medios precisos para garantizar su anonimato. Es admisible ilustrar la noticia con imágenes, siempre que se utilicen medios técnicos que distorsionen los rasgos faciales. El derecho a la información puede preservarse con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias, tales como no incluir el nombre ni la imagen del menor, o distorsionar el rostro de modo que sea imposible su identificación, o no aportar datos periféricos que puedan llevar a su identificación".

Vómitos en el casco viejo santiagués
Fuente que no mana en Compostela
El río Sarela recibe vertidos blancos
Un cajero compostelano pintarrajeado