Viernes 06.03.2009
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El delito de prevaricación sanciona el abuso de la función jurisdiccional. Desde Kant sabemos que el buen entendimiento de las cosas pasa por la forma cómo son conocidas, una forma que puede ser mucho más interesante y tener mucho más valor que el objeto mismo de conocimiento. El juez da a conocer sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias, es decir, esta es la forma en que se tiene que manifestar ese abuso punible: en una decisión judicial de tanta gravedad que lesiona derechos de los ciudadanos y, al mismo tiempo, al propio poder judicial. De ahí que el artículo 383 de la LOPJ prevea la suspensión cautelar cuando se proceda contra los jueces por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, el delito de prevaricación judicial no puede existir en los casos en que el juez solamente se equivoca, y un juez de instrucción puede equivocarse incluso al considerar hecho delictivo un comportamiento que no está tipificado como tal por la ley. Pero el delito exige, además, un desconocimiento absoluto de los medios y métodos de la interpretación jurídica o en una flagrante, clamorosa y grosera inaplicación de la ley. En definitiva, dictar una resolución tan llamativamente ¿injusta? que a muy duras penas pudiera calificarse de acto judicial. A veces, atentos lectores, nos puede parecer que las cosas que pasan no tienen sentido, cuando su sentido hay que encontrarlo precisamente en la forma en que pasan ciertas cosas.

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