Viernes 06.03.2009
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Un juez de lo penal condenó a dos periodistas de la Cadena SER a las penas de prisión e inhabilitación, por divulgar en la página web de la emisora decenas de nombres de afiliados al PP de un municipio de la sierra madrileña. Al magistrado no sólo le llovieron las críticas más o menos fundadas, sino también insultos personales y auténticos desacatos como el perpetrado por el consejero delegado del grupo de comunicación al que los dos profesionales pertenecen. Y que se sepa, aún al día de hoy, seguimos sin noticias de que el CGPJ haya reaccionado.
Para entender que esta sentencia no es correcta hay que haber estudiado algo de Derecho. En efecto, el delito consiste en acceder y revelar los datos personales sin consentimiento de los perjudicados, pero el juez no tuvo en cuenta algo fundamental: que los datos habían sido manipulados y obtenidos irregularmente con la finalidad de alterar el censo de los militantes populares y propiciar así oscuras operaciones urbanísticas. Por lo que no podía concederse la misma protección que la ley otorga a los datos puramente confidenciales, y, por tanto, condenar a quienes los difundieron en ejercicio de la libertad de información. Por lo que probablemente esta condena será ahora revisada por la instancia superior, pues supone un despropósito conceder el amparo penal a los que contribuyeron a alterar una base de datos cuya manipulación estaba en la raíz de la denuncia.

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