Lunes 22.12.2008
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LA CUESTIÓN más relevante que plantea siempre el ejercicio de la
libertad de expresión es su alcance y límites. No es lo mismo que el juez emita su opinión en en el ejercicio de la jurisdicción que fuera de ella. Y de cómo se exprese dependerá la garantía del principio constituconal de independencia judicial, que ha de asegurar la libertad del juez, en ausencia de presiones externas e internas para interpretar y aplicar el Derecho conforme a la Constitución y las leyes. Se trata de un presupuesto previo para el ejercicio de sus derechos y deberes . Por ello, los jueces estamos sometidos a un estatus especial que nos exige responsabilidad jurídica -que no política- por nuestros actos.
En el ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia del juez se manifiesta en las resoluciones que adopta. Todo lo que de su contenido no permita o no coadyuve a una fundamentación jurídica de su decisión acorde con las reglas de la interpretación, resulta accesorio.
Los juicios de valor o la emisión de opiniones sobre la ley aplicada pueden ser merecedores de censura jurídica y, en su caso, de responsabilidad disciplinaria o incluso más grave. Ha de ser así, porque en el ámbito jurisdiccional el juez representa al Estado, éste solo espera del mismo la exteriorización de los argumentos en los que se apoya su resolución de acuerdo con las reglas de la razón jurídica. Se puede afirmar que en el ejercicio estricto de la potestad jurisdiccional a través de sus decisones, el juez carece de libertad de expresión; lo que el juez ejerce es la garantía de la tutela
judicial que los ciudadanos demandan del Estado de
acuerdo con la libertad intelec-tual de la que el juez ha de disponer para interpretar las norma aplicables al caso concreto. Sin duda la función pública que presta exige al juez permeabilidad con el contexto social en el que actúa. Pero sus legítimas convicciones, creencias, sus filias y fobias, nunca deberán alterar la lógica de sus razonamientos. Y, es al margen de la actividad jurisdiccional, en donde el juez recupera su libertad de expesión en su condición de ciudadano activo. Los jueces pueden, podemos, así, desarrollar a plenitud las capacidades para expresar y emitir opiniones con la debida autocontención.

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