Martes 08.12.2009
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El aumento de la cantidad y la calidad de los servicios inherentes al Estado del bienestar lleva implícito un incremento del gasto público destinado a tales fines. El desarrollo y aplicación de la Ley de la Dependencia, que significa añadirle un pilar más a la estructura del bienestar, supone nuevos compromisos de gasto que antes no corrían a cargo del erario público de las administraciones central y autonómicas, pero que en algunos casos eran, y todavía lo son, afrontados por las arcas de los ayuntamientos con mayor sensibilidad social. Con las enormes limitaciones que corresponde a una administración con magros ingresos y, sin embargo, sometida a la presión de su proximidad a los ciudadanos y, consecuentemente, a los problemas de éstos.
El núcleo duro del Estado del bienestar, excluidas las pensiones, está transferido a las comunidades autónomas. De manera que la educación, la sanidad y los servicios de dependencia constituyen, en su conjunto, la parte más importante de los Presupuestos autonómicos y, dentro de ellos, acaparan el gasto corriente, al tratarse de actividades intensivas en capital humano.
Dado que el Estado del bienestar funciona con arreglo al principio de igualdad y, por tanto, depende de la distribución, la variable población tiene un peso decisivo en la fórmula que será aplicada para asegurar que cada ciudadano, independientemente del lugar de España donde viva, tenga garantizado un nivel similar de prestaciones educativas, sanitarias y sociales.
Pero garantizar ese estadio de igualdad para todos sólo es posible si se tienen en cuenta las diferencias, es decir, las necesidades reales de las personas, lógicamente objetivizándolas, es decir, ponderándolas.
Como es sabido, en Galicia la proporción de personas mayores de 65 años sobre el total de su población es más grande que en otros territorios, y, por lo mismo, sus necesidades en términos sanitarios y de dependencia son otras. Garantizar la igualdad en esos tramos de edad resulta más caro. A su vez, la dispersión de la población sobre el territorio también encarece la aplicación de las políticas del bienestar, y no únicamente de ellas.
Por tanto, estamos ante realidades diferentes, de carácter estructural y no coyuntural, que en términos políticos deben ser abordadas desde la bilateralidad, como primer paso necesario para construir la función polinómica que, desde la perspectiva del Estado compuesto, más se aproxime a hacer factible el principio de igualdad entre diferentes. El objeto de esa función polinómica es dar la respuesta más factible a esa pluralidad.
Desde esta perspectiva, plantear el debate sobre el modelo de financiación de las autonomías como un conflicto entre comunidades, en las que cada una tira por lo suyo y nada le importa lo demás, no deja de ser una posición deudora de una visión centralista, que otorga a un mecanismo de decisión política y jurídico administrativa unos poderes de racionalidad y justicia redistributiva mucho mayores que el de una negociación, cuyos actores pretenden alcanzar un acuerdo que garantice la igualdad entre los diferentes. La experiencia demuestra que, pese a quienes no cejan en el empeño de utilizar ese lógico conflicto de intereses para reclamar el centralismo, el acuerdo desde la pluralidad es posible y garantiza mejor la igualdad.
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