El Supremo confirma la condena a 12 años y medio de cárcel para una conductora que causó un doble siniestro mortal en Ribeira
Pilar Fernández es autora de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial, por el accidente en el que murieron Sara Lampón y Abraham Muñiz

Pilar Fernández Patiño, declarando ante el juez Ángel Pantín. / Europa Press
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años y medio de prisión dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para Pilar Fernández Patiño, la conductora que causó un doble accidente mortal en la localidad coruñesa de Ribeira en mayo de 2019. En el siniestro fallecieron los jóvenes Sara Lampón y Abraham Muñiz.
Así, el alto tribunal ha ratificado que la acusada es culpable de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial. Además, también ha confirmado la condena relativa a la privación, durante ocho años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso.
Según el relato de los hechos, la mujer conducía sobre las 18.35 horas del 5 de mayo de 2019 por la carretera AC-305, que une Padrón y Ribeira, cuando, a la altura de Palmeira, al tomar una curva a la derecha, invadió el carril de sentido de circulación contrario y colisionó frontalmente contra otro coche en el que viajaba una pareja joven, un hombre y una mujer, que fallecieron como consecuencia del impacto.
Los miembros del jurado entendieron acreditado que la acusada circulaba a una velocidad de unos 130 km/h, cuando el límite de velocidad establecido era de 70 km/h, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos.
En el recurso, la defensa alegaba que el jurado en su veredicto había incurrido en contradicción, así como una infracción de normas y garantías procesales y por error en la valoración de la prueba. En esta línea, entendía que los hechos constituyen un delito de imprudencia temeraria, pero no un delito de homicidio por dolo eventual.
A este respecto, el Supremo sostiene que aunque la sentencia no aclara si la acusada vio al otro vehículo cuando invadió el carril contrario, sí estima la concurrencia de dolo eventual porque, "dadas las circunstancias, existió un riesgo concreto deducido de su comportamiento inmediatamente anterior, de generación de riesgos concretos para otros conductores, a pesar de lo cual continuó con su acción, siendo indiferente a los resultados que pudiera causar, incluso de muerte".
Del mismo modo, explica que se trata de un caso "que se asimila al del llamado conductor suicida", sobre lo que, ha apuntado, esta Sala ya consideró concurrente el dolo eventual.
Por todo ello, los magistrados no consideran errónea la calificación de la acción como realizada con dolo eventual y señalan que no hay lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSXG.
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