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El TSXG revoca la sentencia que había condenado al pósito de Cabo de Cruz a readmitir a una vigilante

La trabajadora fue acusada de hacer la vista gorda ante unos furtivos, y el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago estimara improcedente su despido

Imagen de archivo de un vigilante con marisco decomisado en Boiro.

Imagen de archivo de un vigilante con marisco decomisado en Boiro. / F.M.

Boiro

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la cofradía de Cabo de Cruz (Boiro) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santiago que había condenado a la mencionada entidad a readmitir a una vigilante a la que acusó de proteger a furtivos, al considerar que su despido fue improcedente.

Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando la cofradía despidió a una vigilante alegando que el 20 de abril de ese año abandonó el lugar en el que estaba en la playa de Mañóns cuando, a 30 metros, había unos furtivos realizando extracción ilegal de marisco. Lo hizo, añadía, haciendo caso omiso además a las llamadas teléfonicas de un compañero que intentaba alertarla de lo que estaba ocurriendo.

El pósito alegó también que esa actitud fue «constante y mantenida en el tiempo» y aludía al «abandono constante de su puesto de trabajo» en días y horas en los que debería estar en las playas vigilando.

En el juicio, la demandante alegó que su despido no siguió el procedimiento; falta de concreción de los hechos; prescripción de las faltas, al haber pasado 60 días; vulneración de derechos, al publicitarse sin su permiso la ubicación de su domicilio tras su localización por GPS; y que la causa del despido era «el conflicto surgido en el servicio» tras someterse a una reasignación de sexo.

El TSXG ve «evidente la no realización y el abandono constante de su puesto de trabajo, habida cuenta de que en esos días y a esas horas en concreto debería estar en la zona de playas». Considera además que «el puesto de la actora es de vigilancia sobre la pesca, particularmente para combatir el furtivismo, de modo que, obviamente, debe permanecer durante la jornada de trabajo en el entorno geográfico asignado a su vigilancia».

Según la sentencia del Alto Tribunal gallego, contra la que cabe recurso de casación, el despido fue, pues, procedente, por lo que la cofradía no está obligada a readmitir a la vigilante.

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