Condenan al Sergas a indemnizar a una barbanzana que quedó embarazada tras la inserción de un diu defectuoso
En el control que se le realizó en octubre de 2018 no se le advirtió, pese a que ya había una alerta sanitaria para la retirada de los dispositivos de ese lote

Fachada del hospital comarcal del Barbanza. / Suso Souto
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Santiago ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 30.000 euros a una mujer de Barbanza a la que se insertó un dispositivo anticonceptivo intrauterino defectuoso y que se quedó embarazada.
Los hechos se remontan a 2016, cuando la mujer fue sometida a una intervención de inserción de un diu en el hospital comarcal del Barbanza, en Ribeira.
En los años 2017 y 2018 acudió a los respectivos controles para verificar la correcta inserción con resultado normal, pero en 2019 no fue citada al control anual y, como no se encontraba bien de salud (náuseas y vómitos) acudió al médico de cabecera, que le realizó la prueba y le informó que estaba embarazada.
En el hospital barbanzano le informaron que el dispositivo le pudo caer o desplazarse y que no fue localizado.
Según señala el abogado de la mujer, Juan Folgar, "el diu colocado era de la clase o marca Gold T, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) distribuyó el 26 de febrero de 2018 y el 13 de marzo de 2018 a los centros sanitarios una alerta sobre su retirada, por tratarse de una partida o lote defectuoso".
Explica que estos dispositivos empezaron a comercializarse en 2014 y se retiraron en febrero de 2018, y que la denunciante quedó embarazada en octubre de 2019.
Según indica Folgar, "a la demandante no se le advirtió de tal circunstancia ni se lo ofreció la retirada del dispositivo, ni la colocación de otra medida contraceptiva y, por ello, tuvo un embarazo no deseado y optó por abortar".
Como consecuencia de ello, la mujer sufrió un daño moral al haberse infringido su libertad de procrear, padeciendo angustias, estrés, tristeza y depresión, para lo que precisó tratamiento psicológico, farmacológico y consulta psiquiátrica.
"En el control realizado el 24 de octubre de 2018 no se le hizo advertencia alguna del producto, que ya se sabía que era el defectuoso desde febrero de 2018 a pesar de que en el anexo remitido por AEMPS se señalaba que las visitas de seguimiento de las portadoras de alguno de los dius mencionados se revisase su estado e informarse a las usuarias sobre la forma de identificar una posible expulsión espontánea del mismo, así como las señales ante las que era necesario que acudiese a consulta", explica Juan Folgar.
Considera por tanto que el Sergas "actuó con negligencia y/o pasividad, por no informar en ningún momento a la demandante que el diu que se colocó pertenecía a un lote defectuoso y que procedía la comunicación inmediata de tal circunstancia a la paciente, ya que existían dos alertas en 2018".
"En contestación a la demanda, el Sergas alegó que la mayoría de los casos notificados eran rupturas durante la extracción, que posteriormente se notificaron casos de ruptura con expulsión espontánea, total o parcial del diu, que la AEMP transmitió esta nueva información a las comunidades autónomas mediante alerta del año 2019 y que la posibilidad de expulsión espontánea, total o parcial, fue lo que provocó el embarazo antes de que pudiese ser informada", relata el letrado.
La mujer reclamó una indemnización de 36.000 euros más los intereses legales desde la reclamación.
Ahora, el Juzgado le da la razón, aunque fija la indemnización en 30.000 euros.
Por su parte, el Sergas señala que la sentencia (dictada en diciembre de 2025) no es firme y que sus servicios jurídicos "evaluarán la procedencia de recurrirla o no".
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