Los dos médicos forenses que elaboraron el informe pericial por la muerte de un octogenario, en junio de 2019, en Cabana de Bergantiños --hechos por los que está acusado su cuñado, de 85 años tras golpearle, según Fiscalía, con una barra de hierro en la cabeza-- han descartado que las heridas fuesen "mortales". Además, han concluido, durante su declaración en el juicio que se celebra, con Tribunal de Jurado, en la Audiencia Provincial de A Coruña, que el fallecimiento se produjo debido a unas fracturas óseas que la víctima presentaba en el tórax producto de la caída, las cuales le provocaron una hemorragia interna.

"Si solo existiesen esas heridas de la cabeza este señor es probable que no hubiese fallecido", han declarado en el tercer día de la vista. Además, han ratificado la existencia de "siete heridas" en la cabeza del fallecido compatibles con una "barra de hierro" producidas por "al menos tres golpes" y han aclarado que estas contusiones "no son mortales".

La conclusión de los médicos forenses, en calidad de peritos, es que la muerte del hombre se produjo a causa de un "traumatismo torácico" que provocó "seis fracturas costales y de dos vértebras dorsales", que a su vez causaron una "hemorragia interna". "Con mucha probabilidad las fracturas se produjeron al caerse, por la fragilidad de la edad", han puntualizado. Si bien, han señalado también la existencia en un antebrazo de "una herida defensiva producida con muchísima seguridad por el mismo instrumento", en alusión a la barra de hierro.

Cuestionados por la probabilidad de que estas lesiones se deban a un accidente de tractor que el acusado y varios testigos han asegurado que sufrió la víctima 48 horas antes de su fallecimiento, los facultativos han declarado que "no aparece reflejado ningún accidente" en los informes clínicos del historial previo del fallecido.

En cualquier caso, ambos forenses han coincidido en que "muy difícilmente" la víctima podría haber sobrevivido dos días sin atención médica con esas lesiones porque se encontraría "en una situación de inmovilismo". "No lo vemos viable", han recalcado.

Respecto al informe de imputabilidad del acusado, los doctores han constatado que "no tenía ninguna enfermedad" ni estaba "bajo los efectos de ninguna sustancia" que supusiese una alteración de sus capacidades cognitivas o volutivas. No obstante, han señalado que éstas "podrían estar ligeramente disminuidas" por encontrarse en una situación de "estrés agudo y miedo intenso".

Los hechos

El acusado, según recoge el escrito de calificación fiscal, vivía en el citado municipio junto a su hermana y el esposo de esta, ambos octogenarios.

Sobre las nueve de la mañana del 5 de junio de 2019, cuando el procesado se encontraba en el cobertizo anexo a su vivienda dándole de comer a los animales, se presentó su cuñado "portando una escopeta con la que le apuntó, al tiempo que le manifestaba que los iba a matar primero a él y luego a su hermana, quien en ese momento se encontraba en el interior de la casa".

En estas circunstancias, se inició un forcejeo durante el cual el acusado intentó arrebatarle la escopeta a su cuñado, dándole un manotazo al arma que hizo que se cayera. Al volver a cogerla y apuntarle, cogió una barra de hierro de un metro de longitud y golpeó en la cabeza al familiar hasta desarmarle.

Fiscalía argumenta que, a pesar de ello, "y actuando con ánimo de atentar contra la vida" de su cuñado o, al menos, habiendo una "alta probabilidad de causarle la muerte, siguió golpeando repetidamente en la cabeza, tirándolo al suelo y ocasionándole la muerte".

Tras los hechos, el hombre retiró la escopeta a su cuñado, dejándola apoyada en el cobertizo, y dando su hermana aviso telefónico de lo sucedido a sus familiares, quienes se personaron en el lugar de los hechos acompañados de un médico y una patrulla de la Guardia Civil.

Petición de condena

Para el acusado la Fiscalía solicita 10 años de prisión, con la atenuante de legítima defensa, mientras que la defensa considera los hechos constitutivos de un delito de lesiones u homicidio preterintencional, con las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable y la atenuante de confesión por lo que pide la libre absolución.

La acusación particular, por su parte, los califica como delito de asesinato con ensañamiento con el agravante de parentesco por el que pide 25 años de prisión. Contempla también la posibilidad de ser constitutivos de asesinato con alevosía, con 25 años de cárcel también o, en última instancia, delito de homicidio, con una pena en este caso de 15 años.