SENTENCIA
El Tribunal Supremo autoriza el parque eólico Campelo de Santa Comba y Coristanco
Revoca así el fallo del TSXG de junio de 2023 que anuló la licencia de la Xunta

Aerogeneradores de un parque eólico gallego / ECG
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la legalidad del acuerdo acuerdo administrativo que autorizó el parque eólico de Campelo, promovido por Greenalia en los municipios de Coristanco y Santa Comba.
Después de haber deliberado conjuntamente los recursos interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que anuló el acuerdo que autorizaba dicho proyecto, el Tribunal Supremo resolvió que "el hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables".
Respecto a las otras dos cuestiones de interés casacional suscitadas por los recurrentes, el Supremo ha decidido confirmar la doctrina que ya había establecido en sentencias anteriores en 2023 y 2024. Por ello, considera que "la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, impugnada en casación, se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho, por lo que se revoca".
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había anulado en junio de 2023 la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como de compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, del proyecto del parque eólico Campelo.
La resolución del alto tribunal gallego estimaba así el recurso presentado por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica contra el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de noviembre de 2021, al considerar que se produjo una “indebida fragmentación” del parque, pues no es autónomo e independiente respecto de los del Monte Toural y Bustelo, promovidos por promotoras vinculadas.
Respecto a los posibles impactos sobre el medio, el fallo del TSXG establecía que “se reconocen abiertamente que se produjo la fragmentación de la evaluación ambiental de tres parques que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre sí”. Por ello, el alto tribunal considera que dicha evaluación “tendría que ser única”, lo cual motivó entonces su nulidad.
Ya entonces, Greenalia, la empresa promotora del proyecto del parque eólico Campelo, señalaba que la resolución anulaba la autorización en base al procedimiento administrativo seguido, pero no rechazaba el proyecto.
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