Condenado a nueve años de cárcel un estradense por agredir, coaccionar y maltratar a su pareja
Sin que ella se percatase, grabó y fotografió sus senos y sus partes íntimas

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Pontevedra. / Cedida
Redacción
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a nueve años de cárcel a un vecino de A Estrada como autor de delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, amenazas, daños, contra la intimidad, maltrato habitual y coacciones.
El tribunal considera probado que el acusado, que mantuvo una relación sentimental sin convivencia con la víctima desde, aproximadamente, el mes de febrero de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2022, ejerció un comportamiento “controlador y celoso” prácticamente desde el inicio de la relación que mantuvo con la víctima. Además, indica que, “en dicho afán controlador y de sometimiento, la aisló de su familia y amistades”. En la sentencia también destaca que “como expresión de la concepción machista que tenía de la mujer por el mero hecho de serlo, solía humillarla y menospreciarla”.
Los magistrados relatan en la sentencia que, en febrero de 2022, en el interior de un pub, la agarró por el cuello y la empujó contra la pared. En agosto del mismo año, según consta en la resolución, en una zona de vinos, “con ánimo de imponer su voluntad y obligar a su pareja a hacer algo que ella no quería –marcharse del lugar- tiró el vaso que ella sostenía, golpeó un portal y se le acercó gritándole”.
Los jueces también entienden acreditado que, en diciembre de 2022, cuando ya no eran pareja, fracturó el cristal del vehículo de la víctima; y, en febrero de 2023, condujo su coche en sentido contrario hacia ella y su acompañante, frenando a escasa distancia. Ese mismo año, en el mes de junio, tras insistir en que se marchara con él, con el pretexto de mantener una conversación, exhibió un cuchillo, amenazó con rajarle las ruedas del coche, fracturó las lunas del vehículo y embistió con su propio automóvil el coche de su expareja”.
Además, según los hechos probados de la resolución, aprovechando que estaba desnuda en una habitación de hotel, “sin que ella se percatase y sin su consentimiento, realizó un vídeo y fotografías de sus senos y de sus partes íntimas, los cuales guardó en su teléfono móvil”.
La Sala destaca que el procesado, que “no aceptaba el fin de su relación de pareja, y con el fin de convencerla para retomarla”, desde el 3 de marzo al 4 de junio de 2023, le enviaba mensajes escritos y audios. Asimismo, “la llamaba y le enviaba mensajes de forma reiterada e insistente si ella no respondía para saber dónde y con quién estaba, con el fin de perpetuar el control que venía ejerciendo sobre ella”, indica el tribunal, al tiempo que añade que, con la misma finalidad, “era frecuente que apareciese en lugares donde ella estaba”.
El tribunal fundamenta la condena en la credibilidad de la declaración de la víctima, corroborada por testigos, informes médicos y periciales, así como en el historial de mensajes. En concepto de responsabilidad civil, le impone el pago de una indemnización a la afectada de 8.000 euros por el daño moral que le causó. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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