Condenado a 48 años de prisión por drogar, agredir y prostituir a tres mujeres en Ordes
Las penas oscilan entre las seis y doce anualidades de cárcel, según el ilícito con cada víctima
Tendrá que indemnizar a las agredidas con 170.000 €, y se incluyen órdenes de alejamiento

El inmueble de la izquierda es el Club Pasión, situado a la entrada de Mesón do Vento, Ordes. / GM
La sección segunda de la Audiencia coruñesa acaba de condenar a 48 años de cárcel a un presunto proxeneta, que identifica como Leandro, por violar a tres mujeres en Ordes. En total, fueron cinco los delitos de agresión sexual y dos más de trata de personas con fines de explotación sexual en el Club Pasión -entorno de Mesón do Vento (Ordes)-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero incluyendo órdenes de alejamiento e indemnizaciones.
Así, por el delito de agresión sexual cometido con respeto a una mujer (que citan, de forma ficticia, como Magdalena), tendrá que pasar 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; prohibición de aproximarse a una distancia, no inferior a 300 metros, medida en línea recta, a su persona, domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, y la de comunicarse por cualquier medio por tiempo de 10 años. Asimismo, a 7 años de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad. También la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio actividades sean o no retribuidas, o que conlleve, contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14 años.
Trata de personas
Por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, con respecto a Rocío, afronta la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años. Como resultado del delito de agresión sexual y sumisión química, tendrá pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. También se impone la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 m medida en línea recta, a su persona a su domicilio cualquier lugar en que se halle tiempo de 10 años. Y afrontará la libertad vigilada por tiempo de 7 años, que también se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad, momento en que debe comenzar la ejecución para lo que ha de realizarse una valoración inicial y un seguimiento posterior para fijar las condiciones y contenidos concretos además también para reducir su duración o incluso cancelar su ejecución. Se impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14 años.
En lo que atañe al delito de agresión sexual modalidad intimidación y abuso de vulnerabilidad, sobre Marta, 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, más prohibición de aproximarse a distancia no inferior a 300 m, en línea recta, a su persona, domicilio trabajo o cualquier lugar en que se halle por periodo de 7 años, y libertad vigilada por tiempo de 6 años. Se le impuso también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 10 años. Por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, con respecto a Marta, la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de acercarse a menos de 300 m de la víctima a su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro lugar en que se encuentre y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años.
Tres delitos
Para finalizar, y por los 3 delitos de agresión sexual cometidos con respecto a Aida, 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta, por cada uno de los delitos, así como la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros, en línea recta, a su persona domicilio lugar de trabajo cualquier lugar en que se encuentre, por un periodo de 16 años, por cada uno de los delitos. Igualmente, sufrirá la pena de libertad vigilada de 10 años, por cada uno de los delitos que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.
Asimismo, el acusado satisfará las costas causadas en este procedimiento con inclusión del 25% de las de la acusación popular. Asimismo, el acusado indemnizará a Magdalena en la cuantía de 30.000 por razón de las secuelas psíquicas y 20.000 por los daños morales. A Estela en 20.000 euros por las secuelas psíquicas y otro tanto por daños morales. A Aida, en 40.000 por razón de las secuelas psíquicas y en 60.000 por los daños morales. A tales cantidades se les aplicará los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Por contra, Leandro fue absuelto de los delitos de detención ilegal, inducción a la prostitución, coacciones y amenazas.
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