El TSXG rebaja a 50 años la pena al condenado por agresión sexual a mujeres a las que ofrecía trabajo en Ordes
El alto tribunal gallego revisa la condena inicial y la rebaja al considerar que tres agresiones a una víctima constituyen un delito continuado

Juzgados de Ordes. / Cedida
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del hombre condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por agresiones sexuales y trata de seres humanos contra tres mujeres en un club de alterne de Ordes. Esta resolución se produce al apreciar que tres de las agresiones sufridas por una de las víctimas constituyen un delito continuado, lo que fija la pena de prisión definitiva en un total de 50 años.
Así, el alto tribunal gallego revoca de manera parcial la condena e impone al acusado la pena de 14 años de prisión como autor de un único delito continuado de agresión sexual, mientras que mantiene las mismas prohibiciones, penas y medidas del resto del fallo.
La sentencia recoge además que la Sala rechazó el resto de las alegaciones de la defensa, entre las que figuraban la petición de absolución por vulneración de la presunción de inocencia y la impugnación de la valoración de la prueba realizada por la Audiencia.
Los magistrados concluyen que los testimonios de las tres víctimas son "fiables", persistentes y cuentan con corroboraciones periféricas suficientes para sustentar la condena.
Por otro lado, el TSXG también confirma la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual respecto de dos de las víctimas.
La resolución descarta el argumento del Ministerio Fiscal, que en apelación había solicitado la absolución por esos delitos, al considerar que la captación de mujeres en situación de vulnerabilidad mediante ofertas laborales engañosas constituye un delito de trata de seres humanos, según el artículo 177 bis del Código Penal, independientemente de que finalmente se consumase o no la explotación.
La sentencia mantiene el resto de la condena de la Audiencia Provincial, que incluye cinco delitos de agresión sexual, dos de trata de seres humanos, así como las indemnizaciones correspondientes a las tres víctimas por daños morales y secuelas psicológicas. Esta resolución, no obstante, todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El modus operandi
La sentencia considera acreditado que el acusado captaba a mujeres extranjeras en situación administrativa irregular y con graves dificultades económicas mediante falsas ofertas de empleo para que trabajasen en un club de alterne en obras.
Una vez allí, este las presionaba para ejercer la prostitución y, en varios casos, les suministraba sustancias mezcladas con bebidas alcohólicas que anulaban o disminuían su capacidad de decisión para después agredirlas sexualmente.
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