Santiago
+15° C
Actualizado
sábado, 10 febrero 2024
18:07
h
Fija también el nombramiento de hijos predilectos, adoptivos, ilustre visitante, ciudadano distinguido, cronista, los méritos y medalla // Cualquier persona podrá impulsarlos TEXTO: O.D. Vilar

Aprueban un reglamento de honores que ya regula desde los hermanamientos al luto

Tras la sesión plenaria del 28 de julio de 2022, el Regulamento de Títulos, Honras e Distincións del Ayuntamiento de Ames acaba de ser aprobado de forma definitiva, sin que se presentaran alegaciones. Y en su texto no solo recoge los reconocimientos a personas destacadas, (hijos predilectos u adoptivos), sino que incluso aborda las medallas municipales, jornadas oficiales de luto, hermanamientos... o revocaciones.

Hay que recordar que el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986 del 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los honores y distinciones de las entidades locales. Así, el art. 189 señala que las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, distinciones u otros distintivos honoríficos, con el fin de premiar especiales méritos, beneficios señalados o servicios extraordinarios

Y en la capital maiana han decidido fijar en el tiempo la Medalla do Concello de Ames, el “Título de Fillo/a predilecto/a e fillo/a adoptivo/a; Título de Cidadán/á distinguido/a; Título de Ilustre visitante; Méritos ao persoal traballador y Cronista oficial”. Además, se podrá distinguir de forma honorífica a las personas, instituciones o entidades dando su nombre a vías municipales, establecimientos, centros o instalaciones del municipio, que también se podrá materializar mediante la instalación de la pertinente placa. Además, en el caso de establecimientos, centros o instalaciones del Concello, se procurará que estén relacionados con la actividad desarrollada por el sujeto que es objeto de distinción.

Por supuesto, se enumera que estas concesiones están orientada a reconocer méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, por haber prestado servicios al municipio, dispensado honras o producido beneficios sociales, culturales, turísticos, ciudadanos, artísticos, musicales, deportivos, empresariales, científicos o similares... pero también se deja claro que podrán ser revocadas si sus titulares realizan actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión o que de existir en el momento del otorgamiento no lo permitirían.

Dicha revocación será acordada por el propio órgano que concedió el honor, con la misma mayoría prevista para el nombramiento y tras la tramitación del correspondiente expediente y de dar audiencia a la persona interesada o a las que la sucedan. Además, nunca podrán concederse a los miembros de la Corporación municipal en tanto ejerzan sus cargos. Y por si fuera necesario especificarlo, las distinciones no generarán derecho administrativo, ni conllevarán el derecho a ninguna indemnización ni efecto económico.

En lo que atañe a su impulso, se requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que servirá para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen la concesión y se regirá por este reglamento, con aplicación supletoria del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (R.D. 2568/1986).

IMPULSO. Así, cualquier persona, entidad o asociación podrá hacer propuestas mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, dirigido al regidor, que iniciará los procesos mediante decreto de la alcaldía, o por requerimiento de un tercio de los miembros de la Corporación, para la concesión de la medalla de Ames y de los títulos de hijo predilecto/la, hijo adoptivo o cronista oficial de Ames, así como para las propuestas de denominación de espacios públicos y hermanamientos.

En cuanto al luto oficial, será el mandatario quien lo acuerde mediante decreto cuando circunstancias o hechos de especial trascendencia así lo requieran, incluyendo todas y cada una de las acciones que se vayan a desarrollar en señal de respeto y condolencia. En los casos en que la declaración de luto oficial venga acordada por otras instituciones o administraciones internacionales, comunitaria, estatal o autonómica, se estará a lo preceptuado por la correspondiente declaración.

También consta la posibilidad de llevar a buen puerto hermanamientos con otros municipios, ciudades o localidades con el fin de desarrollar vínculos de amistad. Es el nivel más elevado que puede alcanzar la cooperación con otras ciudades o colectividades análogas, y estará basado en la existencia de valores compartidos, vínculos históricos, culturales, lingüísticos, económicos y similares capaces de generar una relación permanente entre ellas. Por último, la secretaría del Concello establecerá y mantendrá un registro permanente de todas los títulos, honores y distinciones otorgadas, consignándolas en secciones separadas.

07 nov 2022 / 01:00
  • Ver comentarios
Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
TEMAS
Tema marcado como favorito
Selecciona los que más te interesen y verás todas las noticias relacionadas con ellos en Mi Correo Gallego.