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Logra que le revoquen una multa por aparcar en zona reservada y exige que no le llamen minusválida

Estacionó para ir a un súper de Bertamiráns // Tanto ella como su hermana tienen movilidad reducida y exhibía la tarjeta en un lateral de su automóvil

En plena oleada de paroxismo lingüístico, que crucifica a quien no separe por sexos conceptos globales como niño o periodista, la administración continúa utilizando términos tan vejatorios como “minusválido”. Y, precisamente, esto es lo que se encontró plasmado una vecina de Brión en la sanción impuesta por la Policía Local de Ames, acusándola de utilizar una plaza reservada a las personas con movilidad reducida mientras realizaba sus compras en Bertamiráns... pese a exhibir en el vehículo la tarjeta que la identifica como tal. Por supuesto, la afectada logró que le revocasen la multa, y también que el Concello corriese con las pertinentes costas.

Los hechos, tal como divulga el Ayuntamiento de Ames en un ejercicio de trasparencia, ocurrieron el 23 de noviembre de 2019. La afectada había acudido a la capital maiana para hacer la compra junto a su madre y hermana, y al salir sobre media hora más tarde, se encontró una multa de 200 euros por aparcar en zona reservada para personas con movilidad reducida. Sin embargo, la propuesta de sanción no ponía eso, sino que espetaba: “Feito denunciado: estacionar en zona sinalizada para uso exclusivo de persoas minusválidas”. Ni corta ni perezosa alegó, subrayando en primer lugar “la obligación de la administración de usar un lenguaje apropiado, pues es vergonzoso que a estas alturas por parte de un ayuntamiento se utilicen términos desfasados”.

Y no se quedó ahí la cosa: tanto ella como su hermana tienen discapacidades del 99 y 98 %, por lo que el Concello de Brión les facilitó la pertinente tarjeta “que se encuentra colocada permanentemente en el lateral del coche”. Ni hubo color.

Una palabra “con evidente carga peyorativa y degradante” proscrita a pesar de la norma

Por mucho que la normativa de las tarjetas de estacionamiento recoja que estas se han de situar en el salpicadero o parabrisas, el magistrado juez del Juzgado de lo contencioso Administrativo número 2 de A Coruña cree que no se puede sancionar si se exhibe en otro lugar visible, como es el caso, dicha autorización. Se trata de una circunstancia que zanja rápido en el fallo, pero no así la utilización del término minusválido, sobre el que se explaya.

“Basta la lectura de la denuncia, que dice estacionar en zona sinalizada para uso exclusivo de persoas minusválidas y del tipo infractor para concluir la nulidad absoluta y radical de la resolución combatida”, hace constar el propio magistrado en la sentencia. Además, y pese a que la administración local no niega que la demandante sea titular de la tarjeta o autorización, el juzgador se centra en que el mencionado término, que cree se emplea “con una evidente carga peyorativa y degradante”, proscrita “por más que lo recoja el término infractor que se invoca”. De esta forma, el tribunal subraya que el concepto de minusválido “degrada el valor de un ciudadano que ostenta igual dignidad y derechos que el resto de sus conciudadanos”, según hace saber.

Y en cuanto a la posición del distintivo de movilidad reducida dentro del vehículo, nuevo tirón de orejas a la administración municipal desde el momento que “la resolución sancionadora insiste en que el hecho sancionado es estacionar en una zona señalizada para uso exclusivo de personas minusválidas” por lo que ni siquiera sería punible “la no exhibición de la tarjeta”.

Finalmente, la vecina de Brión que decidió acudir al municipio limítrofe para realizar sus compras y beneficiar a los servicios y empleo locales, no sólo recibirá los 200 euros de la multa, en caso de haberlos abonado ya, sino que se condena expresamente a que la administración local corra con las costas “por los conceptos de representación y defensa” hasta un máximo de 400 €.

12 ago 2021 / 01:00
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