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Ordenan repetir un examen al Concello por decidir a posteriori cómo puntuarlo

Se trata de una plaza interina de técnico de Secretaría // No se concretó la calificación del segundo ejercicio, vulnerando trasparencia, mérito e igualdad

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago que anula y ordena repetir un ejercicio para cubrir la plaza de técnico de Secretaría de Ames de forma interina. Precisamente, en ese fallo del tribunal compostelano, que ahora adquiere firmeza, ya se subrayaba que “los criterios de valoración deben de hacerse públicos con carácter previo”, según el magistrado.

Hay que recordar que en su día, el Concello rechazó el recurso a la afectada tras aludir a que no se había predeterminado la puntuación debido a que se trataba de “una prueba de comprensión global”. Se refería al segundo ejercicio, sobre personal y contratos, que fue superado por dos aspirantes, una de ellas la adjudicataria y ahora codemandada (y que obtuvo un 2,5), mientras que a la recurrente se le calificó con la puntuación de 1,5 puntos.

Así, el juez entiende que los criterios de valoración se deben de hacer públicos antes de la prueba, para garantizar el principio de seguridad jurídica y evitar que los órganos de selección “incurran en arbitrariedad”. Y es que como a nadie se le oculta, es posible que un tribunal en un proceso de selección pueda establecer criterios de valoración dando prevalencia o preponderancia a unas preguntas sobre otras a la hora de su valoración, siempre de manera debidamente justificada, “pero esa preferencia ha de constar a los aspirantes antes de la realización de la prueba a fin de que puedan decidir la prioridad en la contestación, adaptando las respuestas a la preponderancia o relevancia de las cuestiones planteadas”. Y no es lo que pasó en Ames.

Debido a que el órgano deliberador de la plaza no notificó esos criterios a los participantes en el procedimiento, el magistrado entiende que se produjo “una irregularidad procedimental, que causa indefensión al no poder adecuar la contestación del examen a la distinta valoración”, vulnerándose los principios que deben de presidir los procesos selectivos.

En concreto, en el caso del polémico segundo ejercicio, con cinco preguntas, no se aclaró si se daba más valor a las cuestiones sobre personal que a las de contratación. Y tampoco se recoge en las actas cómo se distribuirían los cinco puntos por cada una de las preguntas, señalándose que “se han vulnerado la objetividad, la transparencia, la igualdad, mérito y capacidad” que deben de regir este tipo de pruebas, por lo menos en una democracia. Pero, de la misma forma, se cuestiona la valoración realizada por parte del tribunal en cuanto a las respuestas dadas a las cinco preguntas que constan en el supuesto número dos.

Desde la administración local se defienden indicando que las preguntas son la guía a través de las que el tribunal extrae sus criterio técnico sobre los parámetros de valoración establecidos en las bases. Pero el juez lo tiene claro: “Como ha quedado expuesto, una cosa son los criterios o pautas de corrección, a través de los que el tribunal extraiga su criterio técnico, y otra cosa diferente es la distinta relevancia o preponderancia que se conceda a cada cuestión” que al menos una de las aspirantes presuntamente ignoraba antes del examen.

FALLO. En cuanto al fallo en concreto, cita que “se anula y deja sin efecto dicha resolución recurrida, en el sentido de ordenar la retroacción de actuaciones en el procedimiento de selección de que se trata a partir del segundo supuesto práctico del segundo ejercicio, supuesto práctico que deberá de repetirse en la forma expuesta” en la resolución judicial.

Hay que indicar que la demandante ya especificó previamente en sus alegaciones su disconformidad con la puntuación obtenida en ese ejercicio, “xa que dende un punto de vista obxectivo ao revisar as conclusións ás que chegaron as dúas aprobadas, o meu exercicio no seu conxunto merece máis puntuación ou como mínimo a mesma que a obtida” por la candidata que ¿aprobó?

28 ene 2022 / 01:00
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