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El TSXG rechaza el ‘certificado covid’ en la hostelería por no considerarlo “idóneo” ni “necesario”

La Sala considera que este requisito no impide el contagio y que su aplicación en Galicia no demostró ser eficaz

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) notificó este viernes el auto en el que argumenta el fallo adelantado el pasado sábado, por el que se rechazó la petición de la Xunta de autorizar judicialmente que ciertos establecimientos tuviesen la obligación de pedir a los clientes el certificado covid. La Sala concluye que la medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, por lo menos, “en el grado que resultaría exigible”.

Sobre la idoneidad de la medida, afirman los magistrados que “si las personas que fueron vacunadas o padecieron la enfermedad, a pesar de desarrollar inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo”, por parte de la Xunta “no se explicó cómo se evitará el posible contagio de quien acceda al local amparado en la presentación de un justificantes por la realización de una PCR o de un test de antígenos, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este”.

Recuerda asimismo a la Sala que conforme a los datos del Ministerio de Sanidad sobre las distintas comunidades autónomas, “en la evolución de los últimos catorce días no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida adoptada en Galicia, única comunidad en la que se vino exigiendo el denominado pasaporte covid”.

Además, los magistrados hacen suyo un argumento para el juicio de idoneidad ya expuesto por el TSJ de Andalucía/Granada: “la medida controvertida establece un deber exclusivamente a cargo del cliente, consumidor o usuario, pero no pesa en la misma medida sobre quien se encuentra desarrollando su prestación laboral en esos establecimientos, de manera que la medida no permite alcanzar el objetivo de preservar del virus determinados espacios, pues podría darse el caso de que cumpliendo todos los clientes de un local con la exigencia, con todo, ninguno de los empleados estuviese en condiciones de cumprirla, de manera que la restricción de derechos de la clientela sería en vano”.

Sobre la necesidad de la medida, indica la Sala que si se parte de la premisa de que, según las previsiones de vacunación, su avance supondrá un importante freno a la expansión del virus, “no tiene mucha justificación que se implante una medida como la que se examina”, y concluye que por parte de la Consellería de Sanidade se debería “acreditar con rotundidad que el mayor número de contagios de la llamada quinta ola tiene su origen, precisamente, en los establecimientos y restauración, en bares, cafeterías y restaurantes”.

Resaltan los magistrados en su resolución que no les parece “ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollen en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, a pesar de su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico”.

21 ago 2021 / 15:02
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