La gallega Legalpin destaca la nueva regulación que otorga plenos efectos jurídicos a las notificaciones digitales: "Es un cambio de paradigma"
Los mensajes digitales pueden tener plenos efectos jurídicos si se garantiza su contenido, fecha y receptor, según la nueva normativa publicada en el BOE.

Javier Meizoso, director general de Legalpin / ECG

Las comunicaciones electrónicas han dejado de ser una simple alternativa al correo postal para convertirse en una pieza central de numerosos procedimientos administrativos, civiles y mercantiles. La última modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre las notificaciones relacionadas con la incapacidad temporal y permanente refuerza esa transformación: los mensajes digitales pueden producir efectos jurídicos plenos siempre que existan garantías suficientes sobre qué se comunicó, cuándo se hizo y quién lo recibió.
Así lo interpreta Legalpin, compañía gallega especializada en comunicaciones digitales certificadas, que considera que la nueva regulación representa un paso más en un proceso de digitalización que la Administración desarrolla desde hace años y que ya trasciende el ámbito de la Seguridad Social.
«No estamos simplemente ante un cambio de canal. Estamos ante un cambio de paradigma», sostiene Javier Meizoso, director general de Legalpin.
Durante décadas, la seguridad jurídica de las notificaciones se apoyó principalmente en documentos físicos y procedimientos muy formalizados. Sin embargo, el avance de las sedes electrónicas, los registros digitales y las plataformas de notificación ha permitido trasladar esas garantías al entorno digital.
La clave, según Meizoso, no reside en que la comunicación se realice en papel o mediante un canal electrónico, sino en la posibilidad de acreditar de manera fiable el contenido enviado, la fecha en la que se puso a disposición del destinatario y el momento en el que comenzó a producir efectos jurídicos.
La Administración cuenta para ello con plataformas específicamente diseñadas. El reto es diferente para las empresas y los profesionales, que utilizan canales propios y necesitan demostrar tanto la existencia de una comunicación como su contenido ante una posible reclamación o procedimiento judicial.
La prueba digital gana peso en los conflictos civiles y mercantiles
La necesidad de acreditar las comunicaciones también ha cobrado relevancia con la Ley Orgánica 1/2025, que refuerza los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Estos mecanismos obligan en determinados supuestos a demostrar que existió un intento previo de negociación antes de acudir a los tribunales.
«En muchos casos ya no basta con afirmar que se presentó una reclamación o que se envió una propuesta. Es necesario poder demostrarlo», señala el director general de Legalpin.
Esta evolución también encuentra respaldo en la jurisprudencia. Los tribunales llevan años admitiendo el valor probatorio de los correos electrónicos y otras comunicaciones digitales cuando existen elementos objetivos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y trazabilidad.
El debate, por tanto, ya no se centra exclusivamente en el soporte empleado. Lo determinante es la calidad de la prueba que puede aportarse al procedimiento y la capacidad de demostrar que el mensaje no fue modificado o alterado por terceros.
Un correo electrónico puede tener pleno valor probatorio, pero para ello resulta esencial poder acreditar aspectos como el contenido efectivamente remitido, la fecha y la hora del envío, su entrega al destinatario y, cuando la tecnología utilizada lo permita, su apertura o lectura.
Legalpin actúa como tercero de confianza en este tipo de comunicaciones electrónicas. Su servicio Buromail combina la certificación del contenido, la entrega y la lectura con el cifrado automático de los mensajes, con el objetivo de aportar garantías técnicas y jurídicas a empresas y particulares en procesos de reclamación.
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