Tribunales

¿Existe el derecho al olvido en las resoluciones judiciales? El Supremo pondrá los límites

Revisará una decisión de Protección de Datos contraria a suprimir información personal en una sentencia sobre tutela de menores dictada en Colombia

Vista del logotipo de Google, en la sede de su empresa en Nueva York.

Vista del logotipo de Google, en la sede de su empresa en Nueva York.

Cristina Gallardo

Un ciudadano se ha dirigido al Tribunal Supremo como última puerta a la que llamar para impedir que el tecleo de su nombre en internet permita acceder a una resolución judicial dictada en Colombia, relativa a un litigio sobre tutela de menores. El alto tribunal ha admitido el asunto a trámite porque permitirá sentar doctrina sobre un aspecto del denominado derecho al olvido desde la perspectiva del deber de publicidad de las resoluciones judiciales.

La cuestión concreta sobre la que debe sentarse jurisprudencia, según la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, pasa por establecer "si el deber de publicidad de las resoluciones judiciales justifica que no se obligue a omitir los datos de carácter personal en la publicidad que se dé a las mismas".

Ello permitirá aclarar, según señala el auto, que tiene fecha del pasado 23 de marzo, si cualquier ciudadano tiene derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de su nombre y apellidos en buscadores como Google cuando la fuente de información proviene "de la autoridad de justicia". 

El Supremo deberá ponderar entre el derecho al olvido y el derecho a la información, y hacerlo además a la luz de las directrices establecidas recientemente tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los encargados de fijar doctrina serán los magistrados Pablo Lucas, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Fernando Román, Isaac Merino y José Manuel Bandrés, que ha sido el ponente del auto de admisión. La sentencia que tienen que revisar fue dictada el pasado 25 de octubre por la Audiencia Nacional, que desestimó las pretensiones de este ciudadano que ya había obtenido una respuesta negativa sobre su caso concreto por parte de la Agencia de Protección de Datos.

URLs de interés público

El primer paso lo dio el recurrente frente a Google, donde reclamó la supresión de dos URLS que aparecían al hacer una consulta sobre su nombre. La petición fue rechazada porque el buscador, que alegó que estas direcciones remitían a una información que parecería tener relevancia e interés público, y que además habían sido publicadas en páginas web institucionales.

La queja tampoco fue aceptada en la Agencia de Protección de Datos, que respondió que este caso se trataba de decisiones judiciales adoptadas por Tribunales de Colombia que se publican en páginas web oficiales, siendo a dicho país al que se le debía exigir la adopción de las medidas que fueran necesarias para la protección de esos datos personales.

Tras acudir a la justicia, la respuesta fue similar. La Audiencia Nacional resolvió que la protección de datos de carácter personal "no es absoluta, tiene límites" y entre ellos se cuentan los documentos públicos, correctos y veraces, a los que se sumaba en esta ocasión la circunstancia de que habían sido dictados por un tribunal civil extranjero. Se trataba concretamente de una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que negaba una acción de tutela en relación con el régimen de visitas de su hija menor de edad, y que por ello podría tener "interés público".

Deber de publicidad de las resoluciones judiciales

Así, la Audiencia Nacional estableció que el deber de publicidad de las resoluciones judiciales en las correspondientes páginas sin ningún tipo de restricciones es una valoración que corresponde al tribunal sentenciador, y confirmó que la relevancia está motivada "en el interés público que emana de una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones".

En su recurso ante el Tribunal Supremo, el recurrente expone hasta diez motivos por los que considera que en su caso se ha infringido tanto el Reglamento de la UE relativo al ejercicio del derecho al olvido como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el marco del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

El alto tribunal recoge el guante y advierte que sobre este derecho al borrado de datos personales en internet ha dictado recientemente resoluciones en ambos sentidos. En enero de 2019 confirmó la prevalencia del derecho a la protección de datos en el caso de un ciudadano cuya identificación aparecía en varias noticias periodísticas que reflejaban hechos parcialmente inexactos en relación con una multa por caza furtiva. En este caso, la difusión a través del buscador carecía del requisito de la veracidad.

En septiembre de 2020, sin embargo, falló en sentido contrario, al estimar prevalente el derecho a la información, sobre otros artículos que informaban sobre la investigación penal a un empresario por las supuestas actividades de espionaje y escuchas ilegales que había llevado a cabo mientras se encontraba al frente de una gran empresa.