Investigación

Anticorrupción rechaza imputar al PP en Púnica porque los pagos se ordenaron desde la Comunidad de Madrid y no del partido

El fiscal asegura que el nombre de la pieza separada 'Financiación ilegal del PP' "no se corresponde con tal hecho delictivo, pues el vigente delito de financiación ilegal de partidos políticos entró en vigor el 1 de julio de 2015, fecha posterior a los hechos investigados"

Salvador Victoria, Ignacio González, Isabel Gallego, Francisco Granados y Esperanza Aguirre en una imagen de 2008.

Salvador Victoria, Ignacio González, Isabel Gallego, Francisco Granados y Esperanza Aguirre en una imagen de 2008. / Óscar del Pozo

Tono Calleja Flórez / Cristina Gallardo

La Fiscalía Anticorrupción rechazó pedir la imputación del Partido Popular como persona jurídica en el caso Púnica al considerar que los pagos irregulares que beneficiaron al partido fueron ordenados por excargos de la Comunidad de Madrid y no por integrantes de la formación conservadora. Así consta en un escrito contra un recurso presentado por el PSOE y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), dirigido al juez que investiga el caso en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón. El documento lo firma Alejandro Cabaleiro, uno de los tres fiscales asignados a esta causa, en la que también participan María Teresa Gálvez y Carmen García Cerdá.

Cabaleiro inicia su escrito con un párrafo "preliminar", que no deja dudas sobre sus conclusiones sobre la implicación del Partido Popular nacional en la pieza separada del caso Púnica en la que se investiga la caja b del partido en Madrid. De forma literal, dice: "Resulta de interés contextualizar el objeto de investigación de la presente pieza separada, pues, aunque formalmente es conocida como 'Financiación ilegal', lo cierto es que no se corresponde con tal hecho delictivo, pues el vigente delito de financiación ilegal de partidos políticos [...] entró en vigor el 1 de julio de 2015, fecha posterior a los hechos investigados".

En este sentido, Anticorrupción recuerda que en relación al pago de los trabajos de posicionamiento 'on line' del empresario Alejandro de Pedro en favor de los expresidentes de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre e Ignacio González solo permanece investigada la exjefa de prensa del Gobierno regional Isabel Gallego, "que como la misma ha manifestado, no se encuentra afiliada a ningún partido político". Por su parte, la acusación contra el exconsejero Salvador Victoria fue archivada, una decisión que está pendiente del recurso de la propia Fiscalía.

Fuera del PP

Además, el fiscal destaca que la modificación legal que atribuye responsabilidad penal a los partidos políticos entró en vigor en enero de 2013, y eso limita la causa. "Lo cierto es que, en todo caso, las actividades que se investigan vinculadas por tales hechos, no fueron dentro de la relación orgánica de la formación política [PP], sino que lo fueron dentro de la relación orgánica de la Administración pública madrileña que, como persona jurídica sigue exenta de responsabilidad penal", completa el escrito, firmado el 11 de noviembre de 2022.

"No existiendo indicios de delito, no existe título de imputación", concluye el fiscal en relación a la petición que había realizado la acusación popular del PSOE bajo la dirección letrada de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), de que se imputara al PP, o que como ocurrió en el caso Gürtel, se le considerara partícipe a título lucrativo de los delitos cometidos.

Precisamente sobre esta petición, Cabaleiro recuerda que el Código Penal establece que quien debería llamado como partícipe a título lucrativo "es precisamente el que de forma directa se hubiese visto favorecido y, en tal caso, respecto de tales trabajos reputacionales, estos son las personas físicas y no la jurídica".

Escrito "inexacto" de la Fiscalía

En cuanto a la petición de imputación de Esperanza Aguirre, Anticorrupción lamenta que las acusaciones del PSOE y de Adade insistan en transcribir un escrito de la Fiscalía de 2019, cuyo contenido, según Cabaleiro, fue "inexacto". Y lo hacen, asegura el fiscal, "sin aportar prueba o indicio alguno que permita sostener que Esperanza Aguirre ordenó contratar y realizar tales trabajos, y que estaba al corriente de con quien se contrataron y cómo se abonaban o sabía en qué consistían".

El representante del Ministerio Público considera, por todo ello, que es "extremadamente débil, e incluso temerario, sostener una pretensión de condena con el argumento de que toda persona con tal responsabilidad y experiencia política conoce lo que de la misma se publica". En este sentido, Cabaleiro resta importancia al hecho de que la exjefa de prensa de la Comunidad de Madrid implicara a la expresidenta madrileña en los hechos, pues lo hizo "tras haber declarado en varias ocasiones que Esperanza Aguirre no sabía nada de Alejandro de Pedro".

Ignacio González

Sobre Ignacio González, el fiscal mantiene, al igual que en el caso de Aguirre, que no hay indicios delictivos suficientes para procesarle. En este sentido acusa a la representante legal de Adade y del PSOE de transcribir de forma "sesgada" el testimonio del empresario Daniel Horacio Mercado: "Lo cierto es que fue una declaración totalmente contradictoria, que no aportó prueba documental alguna y que negó los hechos de criminalidad en múltiples respuestas".

Precisamente el fiscal también censura la pretensión de la representante legal de los socialistas de que se considere que todas las adjudicaciones de la Comunidad de Madrid al empresario Mercado sean delictivas. "Al respecto, oculta o soslaya la recurrente, al igual que el informe policial, todos los procedimientos a los que se presentó [la empresa de Mercado] Over y de los que no resultó adjudicataria, así como a los que se presentó de otras administraciones públicas".

Por eso, el Ministerio Fiscal no comparte las peticiones de las acusaciones populares, y asegura: "En una causa penal, la valoración debe de ser tanto de los indicios a favor como de los indicios en contra, lo que no resulta procesalmente posible, ni respeta los principios esenciales del proceso, es destacar sólo una parte de los hechos y silenciar la existencia de los otros. Construir la ilegalidad sobre la base de una afirmación genérica que, en su aspecto esencial, se ve contradicha por otros hechos, supone una práctica procesal que afecta a la buena fe y [...] no puede ser compartida".

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La Fiscalía Anticorrupción no tiene previsto retirar las acusaciones por los delitos relacionados con gastos en contratos de reputación online que se atribuyen a varios de los procesados en las piezas de Púnica aún pendientes de enjuiciar y que salpican a ex altos cargos del PP de Madrid. Y ello pese a que en la recientemente conocida sentencia por la rama leonesa de la trama se han dictado absoluciones respecto de dichas conductas, al no existir prueba suficiente de que que las publicaciones adjudicadas a las empresas de Alejando de Pedro tuvieran un carácter privado o personal, sino predominantemente institucional. Desde el Ministerio Público se señala que los casos son similares, pero no idénticos, y la acusación sobre la que pivota la pieza más mediática de la trama, relativa a una supuesta 'caja b' del PP de Madrid, aún puede sostenerse. 

Por otro lado, desde Anticorrupción se está analizando la sentencia que ha absuelto al expresidente de la Diputación de León y al resto de los implicados en dicha pieza, que únicamente han sido condenados a una pena de inhabilitación, aunque en principio se descarta presentar recurso ante el Supremo dada la dificultad que presenta la absolución dictada sobre los delitos que hubieran supuesto penas de cárcel. Se absolvió concretamente de fraude a la administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho relacionados con los trabajos reputacionales encargados a De Pedro.