DERECHO AL HONOR

El Supremo condena a Irene Montero a indemnizar con 18.000 euros al exmarido de la responsable de Infancia Libre

La resolución afirma que la ministra le acusó de ser un maltratador sin base objetiva y que sus palabras no pueden verse amparadas por la inviolabilidad parlamentaria | Montero aludió al caso de María Sevilla, que había sido condenada por ocultar a su hijo, con ocasión del indulto que le concedió el Gobierno

La ministra de Igualdad, Irene Montero.

La ministra de Igualdad, Irene Montero. / Alberto Ortega / EP

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, la que fuera presidenta de Infancia Libre y condenada por sustracción de menores que el Gobierno indultó en mayo de 2022. Deberá compensarle con 18.000 euros por las palabras que pronunció sobre este caso durante el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de la Mujer, coincidiendo con la aplicación de la medida de gracia.

Dado que las manifestaciones de la ministra tuvieron publicidad en Twitter, el alto tribunal también la condena a dar difusión a la sentencia en la red social. La notificación de la sentencia este viernes coincide con la negociación in extremis entre Unidas Podemos y Sumar de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio, en las que la posición de la dirigente morada parece ser uno de los escollos a superar.

"Como sabéis las madres protectoras sufren injustamente y, en muchos casos, suponiendo una vulneración de muchos de sus derechos, la criminalización y la sospecha por parte de la sociedad, cuando lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores", señaló la ministra durante su discurso, algo que el demandante consideró una ofensa a su honor, al entender que se le estaba tildando de maltratador.

En su sentencia, el Supremo rechaza que las expresiones de Montero se encuentren amparadas por la inviolabilidad parlamentaria o que no identificasen concretamente al demandante. No obstante, la estimación es parcial, pues el demandante reclamaba ser indemnizado con 85.000 euros.

Acusó "sin base objetiva"

La resolución es contundente al señalar que, en este caso no hay "ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".

Añade la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, que además "las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista".

Concretamente, llega a afirmar que "la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase".

En consecuencia, la Sala Primera entiende que "las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora", enfatizando que, "además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra".

Indulto confirmado

Se da la circunstancia de que El Tribunal Supremo rechazó el pasado mes de mayo rechazó el recurso presentado Marcos contra el indulto parcial concedido a su exmujer, que le sustituyó los 2 años y 4 meses de cárcel por 2 años de prisión, y los 4 años de inhabilitación para la patria potestad por 180 días trabajos para la comunidad.

En su resolución, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo incide en que "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

Así, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".