Tribunales
El TC rechaza el recurso de Juana Rivas para suspender la entrega de su hijo menor al padre
Hizo esta petición urgente ante el plazo fijado por un juzgado de Granada

Juana Rivas / EP

El Tribunal Constitucional ha rechazado, por falta de agotamiento de la vía ordinaria, la solicitud urgente presentada por Juana Rivas para que suspenda la orden de entrega de su hijo menor al padre, el italiano Francesco Arcuri, que fue dictada por la Corte de Apelación de la ciudad de Cagliari (Italia) en el proceso por el que se ha resuelto mantener al menor bajo la custodia de éste.
Los magistrados de la Sección Segunda del tribunal de garantías, José María Macías --como ponente--, Ricardo Enríquez y Juan Carlos Campos se reunieron de urgencia a primera hora de este martes para estudiar la medida de carácter cautelarísimo presentado por Rivas. Rivas, representada por Aránguez Abogados, dio este paso ante el Constitucional, después de que la Audiencia Provincial de Granada haya rechazado suspender la orden de entrega del menor que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para dar cumplimiento a la decisión de los jueces de Italia.
El Juzgado de Granada estableció el cumplimiento de esta orden de entrega entre las 10.00 y las 11.00 horas de este 22 de julio con la participación de un punto de encuentro familiar, de ahí la urgencia en las peticiones realizadas por Rivas ante distintos tribunales.
Falta de requisitos
En primer lugar, los magistrados hablan de un "óbice procesal insubsanable", que no es otro que lo prematuro de la demanda. La decisión del juzgado de Granada no es firme, puesto que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada y este recurso no se ha resuelto. Sí tuvo lugar este lunes un pronunciamiento previo pero que no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial, que es un requisito imprescindible para acudir al órgano de garantías.
Tampoco ven los magistrados una "especial trascendencia constitucional", en el contenido de la demanda, puesto que se plantean cuestiones de legalidad ordinaria, como la forma de interpretar la excepción de orden público, mientras que sobre el resto de argumentos esgrimidos por los abogados de Juana Rivas ya existe doctrina constitucional.
Finalmente, existe incluso falta de requisitos formales en la reclamación presentada, puesto que no se ha acreditado el poder de representación del procurador. Aunque el defecto es subsanable, "no se ha considerado oportuno reclamar la subsanación por concurrir los otros dos impedimentos señalados que no pueden ser subsanados”, concluye el Constitucional.
Confianza entre estados europeos
Los magistrados de la Audiencia de Granada habían establecido que, en lo que concierne a los procedimientos de familia, impera la "ejecutividad inmediata" de las medidas acordadas "sin posibilidad de suspensión y sin necesidad de ejecución provisional o de ningún otro trámite". Se trata de un principio de confianza mutua entre estados europeos, por lo que la justicia española no comparte los argumentos de la madre según los cuales "habría de aceptarse que el retorno del menor a Italia abocaría a la más completa desprotección del menor, por cuestionamiento de los mínimos estándares legislativos y jurisdiccionales en materia de protección de menores".
Los magistrados señalaron que la cuestión debatida se refiere a un asunto en el que ha intervenido la Justicia de otro país miembro de la Unión Europea y, tras subrayar que la solicitud de suspensión hace mención "expresamente a la existencia de causa penal abierta ante tribunal europeo", concluyeron que "no existen motivos para la suspensión de la orden y medidas de cumplimiento acordadas por la resolución apelada".
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