Pleno
El Poder Judicial aprueba su informe sobre la ley de violencia vicaria
El texto introduce en el Código Penal un nuevo artículo que tipifica la violencia vicaria como un delito contra la integridad moral de las mujeres con penas de prisión de seis meses a tres años

El Poder Judicial aprueba su informe sobre la ley de violencia vicaria
EFE
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad su informe sobre el anteproyecto de ley de violencia vicaria, en el que recomienda ajustes en algunas cuestiones, como delimitar mejor la prohibición de difundir contenidos (ya sean textos, imágenes o mensajes) que menoscaben la dignidad de la víctima o dañarla psicológicamente.
El informe, que ha contado con las ponentes Lucía Avilés Palacios y Esther Rojo Beltrán, se refiere al texto aprobado el pasado 30 de septiembre en el Consejo de Ministros, y está llamado a convertirse en la primera ley integral sobre la violencia vicaria, aquella que se ejerce sobre los hijos o descendientes de las mujeres víctimas de la violencia machista.
Este texto introduce en el Código Penal un nuevo artículo que tipifica la violencia vicaria como un delito contra la integridad moral de las mujeres con penas de prisión de seis meses a tres años, y también incluye la pena accesoria para la prohibición de que los agresores vicarios difundan públicamente detalles de sus crímenes y evitar así que se repita lo que sucedió con el asesino José Bretón y el libro 'El odio'.
El Poder Judicial pide delimitar y especificar mejor este punto de la futura ley, en concreto la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito, ya que se "formula en términos semánticamente muy abarcativos" y puede suponer "una restricción de las libertades comunicativas".
Y en esta misma línea, cree que "debería restringirse el alcance de los supuestos" a los que se refiere el texto al introducir un inciso sobre "facilitar estos contenidos a terceros".
En relación también con este aspecto -la prohibición de difusión pública de contenidos que persiga menoscabar la dignidad de la víctima o dañar psicológicamente a la víctima o a sus familiares-, el informe sugiere que en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 64.5) se identifique que el sujeto pasivo de esa medida cautelar "debe ser el inculpado".
En su informe, el CGPJ sugiere alguna mejora de redacción para hacer más preciso el enunciado del nuevo delito que se incorpora al Código Penal y que tipifica la violencia vicaria.
El texto aprobado por el Gobierno también obliga a escuchar a los menores antes de decidir sobre el régimen de guardia y custodia, un aspecto analizado por el CGPJ.
Así, en cuanto a la modificación del artículo 94 del Código Civil, que regula el régimen de estancia y visitas, ve necesaria la medida de exclusión o suspensión de este régimen cuando se advierta un "riesgo objetivo" para "la vida o integridad física o psíquica" del menor, y debe "prevalecer sobre los derechos dimanantes de la patria potestad".
Acerca del permiso que el anteproyecto otorga para que se pueda conocer la opinión del menor a través de sus representantes legales, apunta que "sería conveniente" introducir "expresamente" fórmulas para garantizar que esa tercera persona transmite fielmente las opiniones del menor y se pueda valorar por la autoridad judicial si cuentan con la formación y experiencia necesaria.
Plantea dudas sobre la formación especializada y periódica que deben recibir los magistrados suplentes y jueces sustitutos en violencia de género, incluyendo violencia vicaria, y violencias sexuales.
"No se precisa si tal formación debe prestarse a todos los que sean nombrados o solo a quienes sean llamados para cubrir plazas con competencias en materia de violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y adolescencia", señala.
Este anteproyecto de ley orgánica ha sido impulsado por el Ministerio de Igualdad, y tiene a Justicia y a Juventud e Infancia como coproponentes.
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