Caso Koldo
La Audiencia Nacional esquiva el intento de Koldo de poner en duda la actuación policial que sustenta la causa
El que fuera asesor de José Luis Ábalos en Transportes cuestiona las consultas en bases de datos policiales y la aportación de indicios hallados en el caso por fraude en hidrocarburos

El exasesor del exministro Jose Luis Ábalos, Koldo García (c), durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo este jueves, para tratar las nulidades que plantean las defensas como paso previo al juicio contra el exministro y su exasesor Koldo Garc / Pool

El instructor del caso Koldo en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, ha rechazado el intento de la defensa de Koldo García --que fue asesor en Transportes del exministro José Luis Ábalos-- de anular la actuación policial que sustenta la causa, en concreto el acceso a bases de datos policiales y otras fuentes de investigación en las que se recabaron datos sobre él, su hermano y su exmujer, porque las considera prospectivas. Pretendía asimismo frenar la aportación de los indicios contra que han sido encontrados en la causa por fraude de hidrocarburos, en la que se también se investiga al comisionista Víctor de Aldama.
Había pedido, concretamente, que se librara oficio a la Dirección General de la Guardia Civil a fin de que, por conducto de su Departamento de Asuntos Internos o el órgano funcionalmente competente, se emitiera un informe de auditoría para conocer las fechas precisas en que se produjeron visualizaciones o accesos a las bases de datos policiales, así como a cualesquiera otras fuentes de información manejadas por dicho Cuerpo. Aludía al Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO), el Sistema de Registro de Investigaciones del CITCO y el SINVES-Aquila), en relación con los datos concernientes a su hermano Joseba, su exmujer Patricia Úriz y él mismo.
Igualmente, exigía que se informara de "la trazabilidad de los accesos relativos a registros mercantiles, datos catastrales, información de cuentas bancarias y cualesquiera otros datos a los que los funcionarios de la Guardia Civil tengan acceso en el ejercicio de sus funciones".
Prueba "inútil"
El titular de la plaza número 2 de Instrucción del Tribunal Central de Instancia considera, sin embargo, que esta petición "cabe reputarla de inútil" para la investigación, según el auto con fecha de este martes al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. "No es ni necesaria ni pertinente, no habiendo existido investigación prospectiva y estando los hechos origen del presente procedimiento perfectamente identificados, valorada en relación con las ya practicadas y las que están aún practicándose", contesta el juez Moreno.

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press
Métodos policiales
El juez acoge los argumentos del fiscal Luis Pastor, que aludía en su escrito a una Directiva Europea para apuntar no existe un derecho "a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas en nuestros límites territoriales, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación, cuando no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación".
Según la Fiscalía, los investigados sometidos a proceso penal carecen de un derecho que les ampare a desvelar los puntos de apostamiento policial, o la identidad de los confidentes, o la información recabada mediante técnicas de criminalística que perderían su eficacia si se divulgaran masivamente. "No existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que se dispuso la Policía para la investigación".
En respuesta a los argumentos de la defensa de Koldo, el juez le recuerda que tiene "plena competencia y potestad para rechazar las diligencias probatorias que considere inútiles, impertinentes o improcedentes". Y ello porque la instrucción tiene que ir encaminada a determinar las circunstancias que posibilitarán o no la apertura del juicio oral.
Acude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para concluir que el derecho a utilizar los medios de prueba para la propia defensa "no debe llevar, desde la vertiente judicial decisoria, a una admisión indiscriminada de cuantas pruebas se propongan por las partes".
Su inadmisión insiste, "en ningún momento queda mermada la competencia de los órganos jurisdiccionales para apreciar la pertinencia de las pruebas (...) discerniendo sobre la conveniencia de practicar las que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos contradictoriamente enfrentados y marginando aquellas otras ajenas de modo patente -y, por ello, inútiles a los fines perseguidos".
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