Contencioso
El Supremo corrige al Banco de España y reconoce el derecho de tres diputados a ser informados de los abonos a entidades de crédito
El alto tribunal declara que "el poder de las Cortes para controlar el Gobierno y los poderes públicos es un elemento crucial de la democracia", por lo que la única salvedad sería que no lo examinaran en una sesión pública

Sede del Banco de España / Isabel Infantes - Europa Press

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de tres diputados del grupo parlamentario Sumar a obtener la información desglosada sobre los intereses por facilidades de depósito que el Banco de España abonó a las entidades de crédito durante 2022 y 2023, y que su gobernador les denegó por resolución de 10 de junio de 2024 con el argumento de que se trataba de información legalmente reservada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima el recurso de los tres diputados, que contó con el apoyo de la fiscalía, contra la sentencia dictada en enero de 2025 por la Audiencia Nacional, que consideró que la negativa del gobernador del Banco de España a facilitar la información solicitada no había supuesto una infracción del ordenamiento jurídico.
El Supremo destaca que la Ley 10/2014, de entidades de crédito, no incluye a las Cortes Generales en la reserva que pesa sobre la información en poder del Banco de España, y se limita a contemplar una posible salvaguardia, consistente en que el gobernador del Banco de España pida que la información -que, en todo caso, debe entregar- no sea examinada en sesión abierta y pública, sino en sesión secreta, o que se le aplique la aún más restrictiva y garantista regulación del conocimiento parlamentario de los secretos oficiales.
Autoridades del Estado
Para los magistrados, “habría sido muy difícil (…) que la ley impidiese a las Cortes Generales acceder a alguna clase de información a disposición del Banco de España, dado que el poder de las Cámaras de conocer información en manos del Gobierno y de las entidades públicas es un elemento crucial de la democracia parlamentaria”.
En ese sentido, recuerdan que el artículo 109 de la Constitución es muy claro al señalar que "las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas", y que el Banco de España es una "autoridad del Estado", según subrayan, no puede ser puesto en tela de juicio.
Tras estas precisiones, el tribunal resuelve si tres diputados, que solicitan información al Banco de España por la vía del artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, son subsumibles en la expresión "las Cortes Generales" del artículo 82 de la Ley 10/2014 cuando señala que "el acceso de las Cortes Generales a la información sometida a la obligación de secreto se realizará a través del Gobernador del Banco de España".
El Supremo "no tiene ninguna duda de que si la información es requerida por el pleno o por una comisión de la Cámara, son 'las Cortes Generales' quienes la recaban", y agrega que "tratándose de diputados individualmente considerados, la respuesta debe ser la misma al menos en línea de principio: porque no son particulares, sino representantes del pueblo español que ejercen una función esencial de control político; y porque, si se estableciera un criterio radicalmente distinto con respecto al seguido para el pleno y las comisiones, podría resultar que los diputados de la oposición necesitaran del apoyo de la mayoría para acceder a la información del Banco de España".
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