Tribunales
El TSJCV archiva la causa de la dana para Mazón que "debe" continuar en Catarroja
El pleno de la sala de lo Civil y lo Penal del Alto Tribunal no ve delito en la larga sobremesa en El Ventorro y considera una "conjetura" que retrasara el es Alert

El expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en el Centro de Emergencias, en los días posteriores a la dana. / Efe/ Kai Forsterling
El posible vía crucis judicial del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, actualmente diputado en las Corts Valencianes, frenó ayer en seco al decidir el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) archivar la exposición razonada presentada el 24 de febrero contra el exjefe del Consell por la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, magistrada del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. El pleno de la sala Civil y Penal del TSJCV acordó el archivo de la causa solicitada contra Carlos Mazón, por unanimidad de los cinco magistrados: Manuel Baeza (presidente del TSJCV), Pía calderón (ponente), José Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres.
"Este órgano no puede declararse competente para conocer de los hechos informados en la exposición razonada y que tendrían como responsable al señor [Carlos] Mazón Guixot en cuando diputado de las Corts Valencianas (...) al no presentar los hechos descritos un fundamento sólido y objetivo de revestir carácter de delito”, señalan los magistrados parafraseando en esta última frase una sentencia del Supremo de 2025. Los cinco magistrados basan su decisión para abrir una causa penal contra Carlos Mazón en el hecho de que el expresidente no ostentaba la posición de garante, por ley, de un deber u obligación de atender la emergencia del 29 de octubre de 2024. Una jornada grabada a fuego en la memoria de los valencianos que acabó con la vida de 230 personas. La posición de garante, por ley, es un requisito imprescindible para poder imputar a Carlos Mazón por el presunto delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión, como apuntaban la jueza de la dana y la sección segunda de la Audiencia de Valencia.
La decisión del TSJCV no supone ningún balón de oxígeno para los dos investigados en la causa de la dana, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Aergüeso, ya que no se pronuncia sobre los detalles que afectan a ambos. “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, aclaraba el auto notificado ayer a las partes.
Pero sí supone un alivio para el expresidente de la Generalitat Valenciana ya que el TSJCV, no ve delito en su actuación del 29 de octubre de 2024 ni por acción, ni por omisión, como apuntaba la jueza de la dana y la sección segunda de la Audiencia de València. Una decisión que los magistrados del TSJCV basan en que la legislación de emergencias "en ningún caso atribuye competencia específica en materia de protección civil y de gestión de emergencias al president de la Generalitat". Tampoco ven responsabilidad penal en Carlos Mazón por la convocatoria con retraso del Cecopi, a las 17 horas, o la demora en el envío de la alerta a la población. "De la normativa transcrita se desprende con total claridad que tales competencias en modo alguno recaen en el aforado", señalan en referencia al expresidente de la Generalitat. Y añaden, "sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el president de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito".
La única posibilidad de que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana hubiera asumido el mundo único de la emergencia el día de la dana se habría producido si hubierra decretado el nivel 3 de emergencia (que también puede asumir el Gobierno central, a petición de la autonomía). Pero, señalan los magistrados del TSJCV en el auto, "como es sabido, la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico nunca fue declarada por el señor Carlos Mazón Guixot, lo que determinó, y así se expresa la Fiscalía, que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 [de Emergencias] de la Comunitat Valenciana permaneciese inalterada” y en manos de Salomé Pradas, la consellera de Justicia e Interior. De ahí que los magistrados incidan en que "sin que conste la activación del mecanismo jurídico que conlleva el desplazamiento efectivo de la dirección funcional de la emergencia [de la consellera Salomé Pradas a Carlos Mazón], no cabe si quiera pensar en la posición de garante" del entonces presidente de la Generalitat Valenciana.
Los magistrados del TSJCV advierten que ni siquiera consideran que es delito no haber decretado este nivel 3 de emergencia para asumir el mando único el 29 de octubre de 2024. "Interesa resaltar, y no es cuestión baladí, que en ningún caso una omisión tal [decretar el nivel 3 de emergencia] integraría la conducta típica. Y no solo por el efecto llamada que supondría, haciéndonos incluso reconsiderar otras posibles atribuciones de responsabilidad, sino principalmente porque en el ámbito en el que nos encontramos no cabe confundir facultades discrecionales con obligaciones legales".
Tampoco aceptan los magistrados del TSJCV las tesis de la jueza de Catarroja sobre la presunta "conducta negligente del aforado", en referencia a Mazón, por tres detalles de su actitud en la jornada del 29 de octubre: “la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia” en la declaración que hizo a las 11.47 horas del 29 de octubre, para minimizar los efectos de las lluvias y de la que hizo un vídeo en sus redes que después colgó; “la situación de ajenidad el momento en el que Sr. Carlos Mazón entra a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas, hora en que llegó a la sede del Cecopi en l'Eliana”; y el tercero y último, “la pasividad de la máxima autoridad del Consell en la gestión de la emergencia”.
Sobre los dos primeros puntos, los magistrados señalan que "no consta en la exposición razonada indicio alguno de que lo informado por el señor Mazón Guixot, como president de la Generalitat Valenciana, en la referida comparecencia pública se apartara de los datos meteorológicos que existían en ese momento y, desde luego, no tiene la consideración de tal el mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación”. Respecto a la prolongada sobremesa en El Ventorro del presidente de la Generalitat durante la tarde del 29 de octubre, el TSJCV señala que "respecto a la prolongación de la comida y la situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición, poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor [el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja], analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político. Y en esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones".
Por último, sobre la tesis de la magistrada de Catarroja de que el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, pudo influir a través de su jefe de gabinete en la redacción de los mensajes Es Alert, de las 20.11 y 20.57 horas "tardíos y erróneos" para la jueza, los cinco magistrados consideran que "se trata de una conjetura, no de otra forma puede calificarse, que tiene que ver con el proceso de decisión en el envío del sistema ES-Alert y que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa (...) al contar con “indicios de una eventual participación del señor president de la Generalitat en la remisión de aquel mensaje". Por tanto, concluyen, "el señor Mazón Guixot, cuya responsabilidad penal no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias".
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