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Galicia

El juez imputa por prevaricación a Jácome, el alcalde de Ourense, por no pedir la compatibilidad para compaginar su sueldo exclusivo con sus actividades privadas

Al no solicitar esa autorización al pleno, obligatoria según el instructor, la conducta del regidor ourensano fue “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal”. El magistrado cree que Jácome era “consciente de la injusticia que podría generar esa situación y del grave daño que se le causaba a las arcas municipales"

Gonzalo Jácome, alcalde de Ourense, tras declarar por estos hechos el pasado mes de febrero.

Gonzalo Jácome, alcalde de Ourense, tras declarar por estos hechos el pasado mes de febrero. / ROI CRUZ

Javier Fraiz

Ourense

En varias causas penales abiertas en su contra en los últimos años, al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, le había salido la suerte de cara. Pero en una resolución notificada este martes, el regidor de la tercera ciudad de Galicia, en población, ve más cerca la posibilidad de sentarse en el banquillo por un presunto delito de prevaricación, aunque todavía queda la opción de recurrir y de que la Audiencia Provincial revoque. De momento, el magistrado de la plaza 1 del tribunal de instancia de Ourense, Leonardo Álvarez, da por finalizada la instrucción de la causa y considera que existen indicios contra el alcalde, por no solicitar la compatibilidad de su cargo, para compaginar su salario con dedicación exclusiva (unos 70.000 euros brutos anuales) con el ejercicio de sus actividades privadas, en especial su televisión, Auria TV, altavoz del gobierno municipal e, históricamente, de las consignas de Democracia Ourensana, el partido localista que Jácome impulsó a principios del siglo XXI. Álvarez, el juez decano de Ourense, da traslado a la Fiscalía y la acusación particular para que formulen sus escritos, antes de la apertura de juicio oral.

Jácome tiene ingresos públicos y empresariales desde que llegó al cargo en 2019. Esta causa alcanzó la vía judicial tras la denuncia de un antiguo concejal, Telmo Ucha, que formaba parte de su círculo de confianza, pero que se enemistó con él posteriormente. El alcalde de Ourense consideraba que esta denuncia carecía de base y reproducía acciones ya archivadas, con anterioridad, por la Fiscalía y por el Tribunal de Cuentas. No opina lo mismo el magistrado instructor, que imputa al regidor la posible autoría de un delito continuado de prevaricación.

El magistrado ve concluida la investigación y decreta que se continúe la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al alcalde fuesen constitutivos de un delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal. El instructor ordena que se dé traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, a fin de que formulen escrito de calificación de los hechos y acusación, para solicitar la apertura de juicio oral, o bien el sobreseimiento de la causa. No obstante, también pueden solicitar, excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

El juez asegura que no es ajustado a la ley que el investigado “realice una interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses, afirmando que no tiene obligación de presentar la solicitud de compatibilidad”

En el auto, Leonardo Álvarez indica que no se cuestiona que el alcalde carezca de la compatibilidad, sino el hecho de que, estando obligado, no la haya solicitado. El magistrado subraya que el número 3 del artículo 13 del reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, es “claro y meridiano” al afirmar que el reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de una corporación requiere declaración formal de compatibilidad por parte del pleno de la entidad local cuando ese miembro desempeñe ocupaciones marginales que sean remuneradas.

“Es evidente que las actividades que desarrolla el señor alcalde fuera del Concello de Ourense, en especial la dirección de Auria TV, le suponen ingresos de cierta entidad”, destaca el magistrado en el auto, en el que recalca que es “evidente” la obligación que tiene el alcalde de solicitar la compatibilidad, por lo que concluye que su decisión de no instar la declaración de compatibilidad “solo obedece a su interés particular”.

El titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, en la plaza número 1, asegura que no es ajustado a la ley que el investigado “realice una interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses, afirmando que no tiene obligación de presentar la solicitud de compatibilidad”.

Por ello, incide en que tenía que haber planteado ante el pleno del Ayuntamiento de Ourense la cuestión para que valorase si se la reconoce o no. A la corporación le corresponde “valorar si esa explotación puede incluirse dentro del concepto de administración del patrimonio personal o familiar” y, en caso de discrepancia, afirma que “deberían ser los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa los que decidieran”, añade el instructor.

"Es perfectamente posible que durante un período aproximado de 7 años el señor alcalde haya venido cobrando de las arcas públicas una suma a la que no tendría derecho en el caso de que el pleno de la corporación ourensana no le hubiese concedido la compatibilidad, cuestión sobre la que no ha podido manifestarse por el comportamiento obstruccionista del alcalde al no solicitar la compatibilidad”, analiza el instructor

El togado concluye que la posición del regidor de Ourense, al no solicitar la compatibilidad a tenor de la normativa indicada, es “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal o jurisprudencial, y ello con independencia de que se le reconozca o no”. 

La Fiscalía y el pleno avisaron de irregularidades

Leonardo Álvarez considera que Gonzalo Jácome se “desentendió por completo” del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Orense de 3 de diciembre de 2021, en el que se instaba al alcalde a que renunciase a su sueldo municipal por ser “claramente incompatible”, así como del contenido del decreto de la Fiscalía de Ourense de 13 de mayo de 2024, en el que le advirtió “de la situación irregular” en la que se encontraba. El magistrado asegura que “el único respaldo del que dispone el señor alcalde” es un informe jurídico/económico “que carece del más mínimo rigor y, por lo tanto, que en nada ampara su conducta”, concluye la autoridad.

En el auto también señala que el regidor era “consciente de la injusticia que podría generar esa situación y del grave daño que se le causaba a las arcas municipales al cobrar una cantidad en concepto de salario a la que no tendría derecho si no se le reconoce la compatibilidad discutida”.

El juez añade que se debe tener presente “que es perfectamente posible que durante un período aproximado de 7 años el señor alcalde haya venido cobrando de las arcas públicas una suma a la que no tendría derecho en el caso de que el pleno de la corporación ourensana no le hubiese concedido la compatibilidad, cuestión sobre la que no ha podido manifestarse por el comportamiento obstruccionista del alcalde al no solicitar la compatibilidad”.

El auto dictado por el juez Leonardo Álvarez admite recurso. Es previsible que la decisión termine en manos de los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense, si la defensa presenta apelación.

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