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La Seguridad Social está quitando la pensión de viudedad a quienes hagan esta operación

Existen casos en los que la persona perceptora puede perder la prestación

Una anciana sentada en un banco, en una foto de archivo

Una anciana sentada en un banco, en una foto de archivo / 123RF

Pedro Sanjuán

Cuando una persona fallecida hubiera generado un derecho a pensión, su pareja podrá percibirla reuniendo una serie de requisitos que lista la Revista de la Seguridad Social en su página web. Sin embargo, un beneficiario de esa pensión podría no recibirla de por vida, dado que el hacerlo está sujeto a que se mantengan las circunstancias que dieron pie a que se le concediera esta pensión no contributiva.

Así, los motivos por los que podría extinguirse una pensión de viudedad son los siguientes:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
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