Buenas noticias para los hipotecados: el banco podría devolverles dinero
Una sentencia abre la puerta a que los clientes afectados por este índice puedan reclamar la anulación de sus cláusulas hipotecarias

El banco podría devolverte dinero por tu hipoteca / EVA ABRIL
Eneko López Rico
Miles de hipotecados en España están de enhorabuena tras el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). La sentencia abre la puerta a que los clientes afectados por este índice puedan reclamar la anulación de sus cláusulas hipotecarias y la devolución de las cantidades cobradas de más por los bancos. Se estima que el impacto económico para las entidades financieras podría superar los 1.000 millones de euros, aunque algunas fuentes apuntan a cifras aún mayores, llegando hasta los 17.000 millones de euros en devoluciones potenciales.
El IRPH: un índice polémico
El IRPH es un índice oficial que se calcula a partir de la Tasa Anual Equivalente (TAE) media de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos y cajas con un plazo superior a tres años. A diferencia del euríbor, este índice incluye en su cálculo comisiones y otros gastos bancarios, lo que hace que, en la práctica, sea más caro para los clientes.
Desde hace años, muchas personas con hipotecas referenciadas al IRPH han denunciado la falta de transparencia en su comercialización, alegando que no recibieron suficiente información sobre cómo funcionaba este índice ni sus implicaciones económicas. De hecho, el Banco de España ya advirtió en 1994 que las hipotecas ligadas al IRPH podrían resultar más costosas y recomendó aplicar un diferencial negativo para ajustarlo al mercado, algo que, en muchos casos, los bancos no hicieron.
El fallo del TJUE y su impacto en los hipotecados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el hecho de que el IRPH y su evolución estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exime a los bancos de su obligación de informar de manera clara y detallada a los clientes. La sentencia establece que, en aquellos casos en los que la información no se haya proporcionado correctamente, las cláusulas que imponen el IRPH podrían ser declaradas nulas, lo que obligaría a los bancos a devolver el dinero cobrado de más.

27/10/2021 Una grúa en una zona de construcción de edificios, a 27 de octubre de 2021, en Madrid, (España). El sector de la vivienda se encuentra en el punto de mira por estar sufriendo en muy poco tiempo numerosos cambios. Uno de ellos es la propuesta del Gobierno de la Ley de la Vivienda, que pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar y como una herramienta para luchar contra la desigualdad, marginalidad y la exclusión a través de una serie de cambios como el control de los precios del alquiler de las viviendas por parte de las comunidades y la aprobación de un recargo fiscal para los pisos vacíos. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas, importante fuente de financiación para los Ayuntamientos en toda España. POLITICA Alberto Ortega - Europa Press / Alberto Ortega - Europa Press / Europa Press
¿Cómo pueden reclamar los afectados?
El fallo del TJUE no implica una anulación automática de las hipotecas ligadas al IRPH, sino que establece que los tribunales españoles deben analizar caso por caso. Para ello, los consumidores deben seguir estos pasos:
- Revisión de la hipoteca: Comprobar si la cláusula IRPH está incluida en su contrato y si recibieron suficiente información sobre su funcionamiento.
- Asesoramiento legal: Consultar a un abogado especializado en derecho hipotecario para evaluar la viabilidad de la reclamación.
- Demanda judicial: Presentar una demanda ante los tribunales para solicitar la anulación de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más.
Los jueces españoles serán los encargados de analizar si la banca actuó con transparencia en cada caso concreto y, de no ser así, dictaminar la devolución del dinero.
La banca, en el punto de mira
El TJUE ha sido claro en su sentencia: los bancos no pueden escudarse en que el IRPH es un índice oficial para justificar la falta de información a los consumidores. Las entidades financieras tenían la obligación de explicar con claridad cómo se calculaba este índice, qué factores influían en su evolución y qué consecuencias económicas podía tener para el cliente en comparación con otras opciones, como el euríbor.
Además, el tribunal europeo ha señalado que la buena fe de la banca no puede presumirse solo porque el IRPH sea un índice legal. Si no se informó correctamente a los clientes sobre su funcionamiento, la cláusula puede considerarse abusiva y, por lo tanto, ser declarada nula.
Fuente: Información
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