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20 años para el degollador de A Coruña

y el ensañamiento

    A Coruña. Dos décadas de prisión para el hombre que mató a su mujer dentro del domicilio que compartían en la ciudad herculina, donde esta fue degollada a manos de su pareja durante el 2018.

    Así lo comunicó la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, condenando con 20 años de cárcel a este individuo por ser autor de un delito de homicidio.

    Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a la hora de dictar la pena, la Audiencia tuvo en cuenta las agravantes de parentesco y de género, así como la atenuante de confesión, puesto que el acusado llamó al servicio de emergencias 112 para reconocer que había degollado a su mujer.

    El sospechoso alegó que cometió los hechos “atendiendo la expresa petición que de manera insistente le había realizado su esposa de querer poner fin a su vida”.

    Sin embargo, el jurado descartó, por unanimidad, la calificación de auxilio ejecutivo al suicidio solicitada por la defensa porque los médicos aseguraron que la mujer era “totalmente válida” para poder quitarse ella misma la vida.

    El condenado, según la sentencia, apuñaló a la víctima “sin importarle los años que había durado su relación” y “siendo consciente de la situación de debilidad” tanto física, ya que “pesaba unos 38 kilos”, como anímica, por “la fuerte depresión que sufría y la medicación que estaba tomando”, lo cual “le facilitó la ejecución de la acción”.

    Este hecho, conforme indicó el magistrado presidente en el fallo, supone que el delito de homicidio sea agravado y, por tanto, suba su pena.

    SIN ASESINATO. El tribunal descartó que el imputado cometise asesinato al no poder probarse la concurrencia de alevosía ni ensañamiento.

    “Ni los médicos forenses ni los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pudieron precisar las posiciones en las que se encontraban el acusado y la víctima en el momento en el que se produjo el ataque con el cuchillo para así poder deducir que se había hecho de manera sorpresiva”, apuntó el magistrado.

    En cuanto al ensañamiento, tampoco probaron que el acusado actuase“con el propósito de causar a la víctima un dolor y sufrimiento”. ecg

    12 nov 2020 / 00:00
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