Complemento por maternidad para un jubilado de A Coruña
El juez cree que va más allá del hecho biológico y lo vincula a los cuidados de los hijos

Un jubilado gallego mirando unas obras. Foto: S.R. / Salomé Barba
Salomé Barba
Santiago. El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña acaba de darle la razón a un jubilado en su demanda, en la que reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Seguridad Social el reconocimiento del complemento de maternidad en su pensión de jubilación.
El juez considera que debe ser del 5% sobre la cuantía inicial de la pensión , con efectos económicos desde el 3 de diciembre de 2020, momento en el que le fue reconocida la prestación de jubilación. En la resolución, atiende los criterios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que reconoce como discriminatorio que solo lo cobren las mujeres y establece que tienen derecho a percibirlo los beneficiarios de las pensiones de jubilación, invalidez o viudedad con dos hijos o más declaradas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021.
El magistrado indica en la sentencia que “la actual configuración del complemento por maternidad pretende compensar las desventajas laborales derivadas de la maternidad (cuidados y educación de los hijos/as)”, por lo que el concepto “transciende de la maternidad biológica y se vincula a la práctica de los cuidados proyectados sobre los menores descendientes. Se trata de proteger la “pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización que conlleva irremediablemente el tiempo dedicado al cuidado de hijos” con esta compensación en la pensión, ya que ese trabajao de cuidado “carece de reconocimiento social o contributivo al sistema de la Seguridad Social”, explica.
Así las cosas, en su fallo, el juez asegura que este complemento, hasta el momento, “está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables”, pues los hombres “acaban padeciendo esas mismas desventajas y pérdida de oportunidades laborales que las mujeres”. Además, concluye que el complemento de maternidad “incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras”.En consecuencia, la demanda fue estimada, ya que entiende que “vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”. s. barba
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