¿Cómo se solicita en Galicia la ayuda de 200 euros?

El cheque de 200 euros suma más de 63.300 solicitudes en Galicia durante la primera semana

La ayuda de 200 euros del Gobierno

La ayuda de 200 euros del Gobierno / Moncloa

EIM

Más de 63.600 gallegos han solicitado durante la primera semana de plazo el cheque de 200 euros que concede el Gobierno a las rentas inferiores a 27.000 euros anuales.

¿A quien va dirigida esta ayuda?

Esta ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos --27.000 euros anuales--, y de patrimonio conjunto --de 75.000 euros-- en función de la convivencia en el domicilio.

Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda de 200 euros podrán pedir el cheque entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.

Se deberá hacer en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a su disposición en ese plazo.

¿Quién no puede acceder a la ayuda de 200 euros?

1. Los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión no podrán acceder al cheque de 200 euros.

2. No podrás acceder a estas ayudas si estás cobrando el Ingreso Mínimo Vital o si estás percibiendo pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

3. Tampoco la ayuda si estás cobrando alguna prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

4. Quedan excluidos las personas beneficiarias individuales que durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Dónde se solicita?

Se solicita en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y necesitarás la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibirán mediante transferencia bancaria en un pago único.

Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. La Agencia ha habilitado un bloque específico ofrece información para facilitar que los posibles solicitantes que no estén dados de alta en el sistema 'Clave', ni cuenten con certificado electrónico, realicen ese trámite sencillo de registro en 'Clave' por internet o videollamada, evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en 'Clave' solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.

¿Y si me deniegan la solicitud?

En el caso de que tu solicitud sea rechazada, se te notificará una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.