Compra un Porsche con el dinero de la madre de su amigo fallecido

El acusado se aprovechó de la "confianza" de la víctima y "urdió una trama" sustentada en supuestas inversiones ficticias // La Audiencia Provincial de A Coruña ha suspendido el juicio por segunda vez a causa de la huelga indefinida de letrados.

Una unidad de Porche Boxter.

Una unidad de Porche Boxter. / Wikipedia

Agencias

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha suspendido, por segunda vez, un juicio a un hombre acusado de estafar más de 200.000 euros a una mujer de 62 años, a la que prometió utilizar su dinero para realizar inversiones. Esta vez ha sido por la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia.

El Ministerio Fiscal pide cinco años y seis meses de cárcel para un hombre acusado de estafar más de 200.000 euros a una mujer de 62 años, a la que prometió utilizar su dinero para realizar inversiones sirviéndose de una relación de amistad previa y de su experiencia en el mundo de la banca.

Según recoge el escrito de Fiscalía, la víctima contactó a finales de 2016, tras el fallecimiento de su hijo, con el acusado, que era amigo de este y que la había asesorado en temas finacieros, con experiencia laboral además en entidades bancarias.

Esta "confianza", señalan, generada no solo por las relaciones personales, sino también por la "apariencia de profesionalidad" del acusado, hizo que la víctima se dejase guiar por él para la gestión de sus activos financieros.

De esta forma, explican, el hombre "urdió una trama" sustentada en supuestas inversiones ficticias y así atraer la atención de la víctima para que traspasase sus activos de las cuentas donde se encontraban a otras de empresas cuyo administrador único era el acusado, y bajo la creencia de que ese dinero iba a ser utilizado en inversiones rentables y fructíferas que harían incrementar el patrimonio de la mujer.

Afirman que no fue así y que el único fin de la trama era que el acusado hiciese suyo el dinero transferido a sus cuentas por parte de la víctima para utilizarlo en provecho propio, puesto que ni las sociedades creadas por él estaban autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para prestar servicios de inversión ni él mismo tenía actividad declarada en el sector.

De este modo, la mujer transfirió en enero de 2017 importantes cantidades de dinero a la entidad Renta 4 Banca, confiando a partir de ahí el destino de sus inversiones en el acusado. Desde la cuenta de la víctima se hicieron diversas transacciones a otra cuenta del banco Sabadell, titularidad de la empresa Investiment Line Gestión Patrimonial SL (anteriormente Jumprexos SL), cuyo administrador único es el acusado, de 190.000 euros en julio de 2017, 20.000 euros en marzo de 2018, 10.000 euros en junio del mismo año y otros 10.000 al mes siguiente.

El acusado utilizó estas cantidades para comprar un vehículo Porche modelo Boxter, además de retirar en efectivo 9.000 euros sin que conste justificado su destino.

Por otro lado, en el momento de los hechos el acusado mantenía una relación con una mujer que regentaba un centro de estética/peluquería, centro que era la actividad de una sociedad de la que también era administradora única.

Consta como el acusado realizó varias transferencias a favor del negocio antes mencionado y que por tanto redundaron en beneficio de la mujer, de quien no consta su participación en los hechos y a favor de la que se dictó auto de sobreseimiento provisional. Concretamente dispuso de 18.576,75 euros a favor del anterior negocio por gastos de alquiler y de iluminación.

El acusado entregó a la mujer el vehículo Porsche modelo Boxter como devolución parcial de las cantidades, procediendo la misma a su venta y obteniendo la cantidad de 33.850 euros al tener que hacer frente a cargas que pesaban sobre el mismo.

Por todo ello, la Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito continuado de estafa, por el que procede imponer una pena de cinco años y seis meses de cárcel y 12 meses de multa a razón de 20 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitan que el acusado indemnice a la víctima con 196.150 euros por las cantidades detraídas y no devueltas. Además, la pareja del acusado indemnizará conjunta y solidariamente como partícipe a título lucrativo a la víctima en la cantidad recibida para provecho propio de 18.576,75 euros.