El TSXG condena a CCOO a pagar 25.000 euros a 15 trabajadores por vulnerar su derecho a huelga

CCOO conminó a sus trabajadores en un escrito al cese de su conducta huelguística y a fijar unos servicios (no mínimos) elegidos unilateralmente por el empresario

El sector del transporte de viajeros en Galicia irá a la huelga el día 31 por el "bloqueo" del convenio

El sector del transporte de viajeros en Galicia irá a la huelga el día 31 por el "bloqueo" del convenio / EP

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) a pagar 25.000 euros a 15 de sus trabajadores en Galicia por vulnerar su derecho a huelga. Los magistrados han considerado probada la existencia de esta vulneración después de que CCOO conminase a sus trabajadores en un escrito al cese de su conducta huelguística y a fijar unos servicios (no mínimos) elegidos unilateralmente por el empresario, "acción que por sí sola es ya una vulneración del derecho de huelga". En concreto, esta situación se dio a finales del mes de enero, cuando comenzó el conflicto para exigir un nuevo convenio colectivo y una subida de sueldos dentro del sindicato, que provocó una huelga.

Unos días antes del paro, abogados y técnicos del departamento jurídico del sindicato recibieron una notificación para que solicitasen a los tribunales la suspensión de los temas pendientes. Después de que estos tribunales aceptasen o no la suspensión debido a la huelga, desde la dirección de CC.OO. remitieron otro documento a los trabajadores indicando que entre sus "obligaciones profesionales" están las de acudir a aquellos señalamientos que no fueron suspendidos.

"Cuando las personas integrantes de los servicios jurídicos, abogados o abogadas, graduados o graduadas sociales, cuando no se hubiera acordado previamente por el órgano judicial la suspensión del trámite, y que no comparezcan a los actos procesales que afecten a los asuntos en que hubieran sido designados, incurrirán en responsabilidad profesional exigible en el ámbito colegial", rezaba el documento. Además, aseguraba que también incurrirían en responsabilidad laboral en tanto que implicaría una "desatención" de sus obligaciones "inherentes a su puesto de trabajo" vinculados con el ejercicio de las obligaciones profesionales inherentes a su práctica profesional.

Por ello, a raíz de la recepción del requerimiento reseñado, los trabajadores se reincorporaron a sus puestos de trabajo y, según recoge la sentencia, tuvieron que asumir algunas tareas auxiliares indispensables de otros compañeros que sí estaban en huelga.

Precisamente el TSXG recuerda que la ley establece que "ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros".

Pese a que los magistrados sí aceptan el motivo de la demanda, y acepta que existió vulneración de su derecho a huelga, no consideran que la indeminación solicitada (120.005 euros para cada uno por daños morales) sea ajustada. Por ello, estableció una cuantía de 25.000 euros. Ante la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.