Las farmacias gallegas cambian de horario, por decreto, a partir del lunes

Pasan a escoger entre un servicio mínimo obligatorio o abrir 13 horas y media al día

Cartel en una farmacia que anuncia la reducción de su horario.

Cartel en una farmacia que anuncia la reducción de su horario. / P.P.

Patricia Pedrido

Las farmacias gallegas han tenido dos meses para adaptarse al nuevo decreto que regula sus horarios, guardias y vacaciones. La norma, que entró en vigor el pasado 9 de febrero, establece distintos tiempos de atención al público con un horario mínimo y otro voluntario ampliado. En la práctica se traduce en que aquellos despachos que estaban abiertos durante casi todo el día pasan a reducir su jornada. Y esto lo harán a partir del próximo lunes, 10 de abril.

Horario mínimo obligatorio

Todas las farmacias gallegas abrirán, como mínimo, 38 horas y media semanales. Su jornada se distribuirá de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 19.30 horas de lunes a viernes, mientras que los sábados estarán operativas de 10 a 13.30 horas. Pero el horario de tarde sufrirá una modificación en la temporada veraniega, desde el 16 de junio al 15 de septiembre, retrasando media hora la apertura y el cierre (de 17 a 20 horas).

El decreto contempla dos excepciones, que deberá autorizar la Consellería de Sanidade previa propuesta del colegio oficial. Una de ellas es la posibilidad de que las boticas que vean su viabilidad económica comprometida realicen jornada continuada de 9.30 a 16.30 horas de lunes a viernes. La otra permitiría a algunos despachos de medicamentos cerrar los sábados siempre y cuando su zona de cobertura tenga garantizada la atención farmacéutica y que al menos el 50% de las oficinas estén abiertas.

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Funcionarán en dos turnos: uno diurno de 9.30 a 22 horas y otro nocturno de 22 a 9.30 horas del día siguiente. Requerirá la presencia de, al menos, una persona, aunque el decreto abre la posibilidad de que sean "guardias localizadas", es decir, que el farmacéutico esté localizable y pueda acudir al despacho para dispensar los medicamentos.

En el ámbito urbano

La ley de ordenación farmacéutica de Galicia establece que habrá, al menos, una botica de guardia diurna, otra de guardia nocturna, y otra abierta en domingos y festivos para las zonas farmacéuticas entre 30.001 y 70.000 habitantes. Un mínimo de tres abiertas de día, una de noche, y otra en domingos y festivos para las áreas de 70.001 a 150.000 vecinos. Y para más de 150.000 residentes se establecen cinco oficinas diurnas, dos nocturnas y dos para domingos y festivos.

En el ámbito semiurbano y rural

Por debajo de los 30.000 habitantes, debe haber al menos una farmacia abierta donde se localice el Punto de Atención Continuada (PAC) de la zona. Según las características geográficas y de población de cada lugar, se podrán establecer turnos de guardia entre distintas boticas en el área de referencia del centro sanitario, de manera que se asegure la prestación del servicio.

Estas deberán estar a menos de 15 kilómetros o 15 minutos del PAC.

Siempre y cuando se cumplan estas distancias, los despachos de medicamentos en zonas sin punto de urgencias podrán eludir la guardia nocturna o rotar turnos con las boticas del área de referencia del PAC. En cuanto a las guardias diurnas, tendrán la opción de rotar en los turnos en domingos y festivos con otras farmacias del área.

Y en las zonas rurales sin PAC, también se contempla la rotación en las guardias diurnas con farmacias de los municipios colindantes.

Horario voluntario ampliado

Más allá de la jornada mínima, las boticas podrán ampliar su apertura, pero tendrán que escoger entre hacerlo hasta un máximo de 13 horas y media diarias, entre las 8.30 y 22.30 horas, o tener un horario ininterrumpido de 24 horas todos los días del año. Esto supone que aquellas farmacias que funcionaban desde primera hora de la mañana hasta bien entrada la noche, o incluso la madrugada, se ven obligadas a reducir su actividad.

Las que opten por abrir entre 8.30 y 22.30 horas tendrán que cumplir el mismo horario de lunes a viernes. Pero el sábado se contemplan dos opciones: mantener la misma jornada de atención al público que por la semana o ampliar hasta un máximo de cuatro horas y media el horario mínimo, pero entre las 9 y las 14 horas.

Si una farmacia quiere despachar también los domingos o festivos, deberá hacerlo en el mismo horario que el realizado el sábado.