Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Un geriátrico sin enfermería 24 horas y con comida escasa sujetó a un residente sin consentimiento: un “trato incompatible con la dignidad”

El TSXG confirma una sanción de 38.000 euros contra la fundación que gestiona una residencia de Ourense por seis infracciones, una muy grave

Una persona mayor, en una fotografía de archivo

Una persona mayor, en una fotografía de archivo / EP

J.F.

Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación, por seis infracciones en la gestión de una residencia de mayores de la provincia de Ourenseuna de ellas de carácter muy grave. La sala desestima el recurso presentado por la entidad contra una sentencia inicial dictada, en enero de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Ourense, que consideró “plenamente acreditados” los hechos que motivan la multa.

La administración autonómica impuso dos sanciones por infracciones leves de 1.000 euros cada una, por no presentar en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividades de la entidad de los años 2016, 2017 y 2018 y por las deficiencias estructurales o de acabado en los locales y en las instalaciones, en el mobiliario o en los útiles, así como en su funcionamiento, sin que de ello derivase un riesgo para las personas usuarias.

Obstrucción a la inspección

Además, sancionó a la fundación por tres infracciones graves. La castigó con 3.001 euros por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía; con 15.000 euros por no garantizar la presencia física de personal de enfermería durante las 24 horas; y con 3.001 euros por obstrucción a la labor inspectora. Por último, la Xunta impuso 15.001 euros a la entidad por una infracción muy grave al aplicar a un residente una medida de contención física –un chaleco de sujeción en silla–, sin prescripción médica ni consentimiento informado. Su única prescripción autorizada era la de “cinto en silla”.

Las medidas de contención en las residencias “no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia”

La sentencia detalla que "se le aplicó a ese usuario una medida de contención distinta de la que tenía prescrita, sin que constase que previamente se hubiese recabado el consentimiento informado para implementarla”. El alto tribunal de la comunidad recalca que “no es factible compartir la tesis esgrimida en el recurso de que la medida de sujeción aplicada no comportó un trato degradante ni incompatible con la dignidad del usuario”.

La sala recuerda que las medidas de contención “sólo se han de aplicar si son medidas de protección y son beneficiosas, si aseguran comodidad y bienestar y minimizan los efectos nocivos, si se agotan otras alternativas y tienen un mínimo tiempo establecido, si preservan la dignidad y el respeto del usuario, y si se ha ofrecido la información correspondiente a éste y a sus familiares, recibiendo su consentimiento”. Por el contrario, “no se han de aplicar cuando hay medidas alternativas, ni como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia”.

La medida de contención impuesta al usuario supuso "una restricción de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad"

Los magistrados del TSXG exponen que la parte apelante “no ha demostrado que esa medida de contención era necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por especialista y consentida”. La aplicación de la contención –continúa la sala– supuso “la imposición de un trato incompatible con la dignidad del residente que, asimismo, comportaba una restricción de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, que engarza con el concepto de libertad y autodeterminación”.

El TSXG avala la sentencia previa

El TSXG indica que la revisión de la valoración probatoria “solo se puede llevar a cabo cuando se denuncia en la apelación la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, cuando el juicio valorativo se revela de modo patente o manifiesto como erróneo, ilógico, arbitrario o irrazonable o cuando conduce en su conjunto a resultados inverosímiles, pero no cuando del escrito de apelación se desprende el mero propósito de la parte apelante de sustituir con su propia valoración de la prueba la realizada por el juzgador de instancia”.

La sala analizó las alegaciones de las tres infracciones nominativamente identificadas. Los magistrados indican que las alegaciones y las pruebas que el expedientado incorporó “no se estimaron suficientes para enervar las circunstancias personalmente apreciadas y observadas por los inspectores, determinantes de acciones u omisiones tipificadas en la ley como infracción”.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la Plaza de Galicia en A Coruña

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la Plaza de Galicia en A Coruña / Víctor Echave

Dos inspecciones de 2019 y 2020 detectaron las irregularidades

Los jueces señalan que la necesidad de que el centro cuente con personal de enfermería “en número suficiente para garantizar su presencia durante las 24 horas del día” es una exigencia impuesta en la Orden de 18/04/1996 relativa a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que han de cumplir los centros de atención a personas mayores.

La juzgadora de instancia no incurrió en ningún error: en esas dos visitas –realizadas por los inspectores en 2019 y 2020–, el número de dependientes superaba los 40 –en una visita de junio de 2020 había un total de 48–, lo que obligaba a contar con la presencia física de personal de enfermería permanente durante las veinticuatro horas”, subraya el TSXG.

Familias descontentas

El TSXG también recalca que en la sentencia de primera instancia se analiza la sanción de 3.001 euros que se le impuso a la fundación por no respetar el menú expuesto y por la escasez de la comida que se servía a las personas usuarias.

El día de la inspección “se pudo comprobar que no había posibilidad de elegir, ya que tan solo contaban de primero con un potaje de garbanzos; también se pudo comprobar la escasez de la comida que se servía en los comedores, ya que el potaje era servido en un plato hondo pequeño, y de segundo se servían pechugas de pollo a la plancha sin ningún tipo de acompañamiento, y un postre de fruta (sandía) o yogur o gelatina. Se le preguntó a la trabajadora social de la residencia por posibles quejas en este sentido y comenta que las familias están descontentas con el servicio de manutención del centro”, recoge la sentencia.

La pandemia no vale de excusa

El TSXG entiende que las alegaciones realizadas por la entidad –entre otras se excusó en la pandemia– son “insuficientes” para desmerecer la apreciación personal de la inspección, “que no dejó margen para la duda acerca de que las cantidades servidas eran escasas”.

La sentencia, dictada por el TSXG el pasado mes de julio, aún no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Consellería de Política Social e Igualdade decide no hacer ninguna manifestación sobre este caso, detectado a través de las inspecciones de control: "Non podemos revelar datos dunha cuestión que está xudicializada", indica el gabinete de comunicación.

Tracking Pixel Contents