Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Siete de cada diez pisos turísticos gallegos no podrán ofertarse en plataformas como Airbnb

Solo el 29% de las VUT anotadas en el registro autonómico pidieron el código prescriptivo para comercializar el inmueble en internet

Turistas en el casco histórico de Santiago

Turistas en el casco histórico de Santiago / Antonio Hernández

Mateo Garrido Triñanes

Mateo Garrido Triñanes

Santiago

A partir de hoy todos los propietarios que comercialicen sus inmuebles para el alquiler turístico o de temporada en plataformas en línea como Booking o Airbnb deberán contar obligatoriamente con el número de registro del alquiler para operar legalmente.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana habilitó el pasado 2 de enero la ventanilla única digital desde la que los titulares de las viviendas podían cursar la solicitud para obtener su código. Según los datos del departamento que dirige Isabel Rodríguez, desde Galicia se han recibido 7.317 instancias para obtener este número, lo que convierte a la comunidad en la sexta autonomía del conjunto del Estado con un mayor número de solicitudes.

La infinita mayoría de las instancias cursadas por los propietarios gallegos —concretamente, 6.829— son para destinar sus viviendas al alquiler turístico. Hasta el momento 3.422 de estas solicitudes fueron aceptadas y sus códigos se encuentran ya activos de manera definitiva, 3.328 se encuentran activos de manera provisional —es decir, pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días para hacerlo— y 567 instancias fueron revocadas por el Ministerio de Vivienda.

De los casi 23.600 alojamientos turísticos gallegos, solo 6.800 han solicitado su código

Hasta este momento, y sin tener en cuenta las diferentes normativas municipales que han ido surgiendo, la ordenación de este tipo de alojamientos se regula en Galicia a través de un decreto de 2017 que establece que estos deben inscribirse de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT), en el que, en estos momentos, figuran 23.588 apartamentos, pisos y viviendas de uso turístico.

Es decir, teniendo en cuenta los datos de ambas administraciones, a partir del día de hoy únicamente el 28% de todas las viviendas de uso turístico anotadas en el registro autonómico podrán continuar ofreciendo sus servicios a través de las plataformas en línea especializadas en este tipo de alojamientos.

Desde el Gobierno central reivindicaron ayer la puesta en marcha de este registro en el marco de la necesidad normativa respecto a este tipo de negocio. El objetivo es, según ha defendido Isabel Rodríguez, «acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios», así como con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para «especular» con el precio de la vivienda.

A nivel estatal, se han realizado 215.438 solicitudes. De ellas, 94.209 están activas de manera definitiva, 102.732 son provisionales y 18.497 han sido revocadas.

Los propietarios dicen que el nuevo registro es «ilegal»

A pesar de que desde el Ministerio de Vivienda aseguran que la puesta en marcha de este registro parte de una normativa comunitaria que España «ha sido el primer país en aplicar», las asociaciones de propietarios denuncian que este nuevo procedimiento es «ilegal».

En un comunicado remitido a los medios de comunicación a principios del presente mes, un grupo de asociaciones de propietarios de viviendas vacacionales, entre los que se encontraba Aviturga, anunciaban el inicio de una movilización contra el Real Decreto que contraviene, en su opinión, «principios fundamentales del ordenamiento jurídico español y europeo».

Este incumplimiento radica en que este registro nacional obligará a los propietarios a someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro, ya que actualmente todas las viviendas turísticas deben presentar una declaración responsable e inscribirse en un registro turístico autonómico. Un hecho que, según denuncian los propietarios, supone «una violación de artículo 4.3 d) del Reglamento europeo».

Por otro lado, la Ley Hipotecaria establece el principio de voluntariedad en la inscripción registral de las viviendas, algo que pasará a ser obligatorio con la entrada en vigor de la nueva norma.

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aseguran que desde hoy, con la entrada en vigor de los efectos del nuevo registro estatal, se comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.

Tracking Pixel Contents