El temor a posibles sanciones dispara el registro de pisos turísticos casi un 20%
Desde la entrada en vigor de la norma estatal, el pasado 1 de julio, más de 1.500 propietarios han solicitado el código que permite anunciar sus VUT en plataformas digitales como Airbnb

Un grupo de turistas en las calles del Ensanche compostelano. / Jesús Prieto

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aseguraba el pasado 1 de julio, tras la entrada en vigor del registro estatal de alquileres de corta duración, que comenzaría a requerir a las plataformas que diesen de baja aquellos anuncios que careciesen del prescriptivo número de registro.
La ley establece que estas webs, especializadas en la comercialización de este tipo de activos, deberán cooperar y eliminar los anuncios en un máximo de 48 horas tras la notificación. Además, los propietarios pueden enfrentarse a multas que van desde los 2.000 a los 500.000 euros, según la comunidad autónoma y la gravedad de la infracción.
Precisamente, el temor a estas sanciones económicas ha hecho que, en tan solo cinco días desde la entrada en vigor de la norma, el número de propietarios gallegos que han demandado el código de registro de su piso turístico se haya disparado casi un 20%.
Si el pasado 1 de julio, según los datos del departamento que dirige Isabel Rodríguez, tan solo 6.829 inmuebles destinados al alquiler turístico habían demandado el código que, desde aquel día, debería figurar obligatoriamente en sus anuncios en las plataformas digitales. Ayer mismo, esa cifra ya superaba los 8.400, después de que durante la última semana hasta 1.587 propietarios solicitasen su registro en la ventanilla única digital habilitada por el Gobierno.
Cabe recordar que hasta el pasado martes, y sin tener en cuenta las diferentes normativas municipales que han ido surgiendo, la ordenación de este tipo de alojamientos se regula en Galicia a través de un decreto de 2017 que establece que estas viviendas deben inscribirse de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia (REAT), en el que, en estos momentos, figuran 23.588 apartamentos, pisos y viviendas de uso turístico.
De modo que cruzando los datos de ambas administraciones, únicamente el 35% de todas las VUT inscritas en el registro autonómico podrán continuar ofreciendo sus servicios en las plataformas en línea, siempre y cuando el Colegio de Registradores dé el visto bueno a la solicitud de los propietarios.
Cabe recordar que tras la petición, esta es aceptada de manera provisional activando el código que permite su comercialización en estas webs, los registradores tienen un plazo de 15 días para aceptar definitivamente la instancia o revocarla, impidiendo que ese inmueble se dedique a esta actividad.
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