Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El Gobierno lleva al Constitucional la repotenciación de eólicos de la Xunta

Alega incompatibilidad con las regulaciones estatales sobre el sector eléctrico e inconstitucionalidad

Un parque eólico en Galicia, en una imagen de recurso.

Un parque eólico en Galicia, en una imagen de recurso. / Carlos Castro (Europa Press)

EFE

El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros recurrir ante el Tribunal Constitucional varios preceptos de la denominada ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta relativos a la regulación de parques eólicos, sobre todo la repotenciación, y la equiparación del grado de discapacidad y de dependencia.

En el primero de los casos, el Gobierno alega incompatibilidad con las regulaciones estatales sobre el sector eléctrico e inconstitucionalidad, mientras que en lo referido a la simplificación de los trámites de la dependencia observa que hay invasión de las competencias estatales en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.

Esta impugnación de varios preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024 de medidas fiscales y administrativas ha sido sometida a consulta de la Abogacía General del Estado y del Consejo de Estado, que la ha avalado en su dictamen, indica el Gobierno en una nota de prensa. En concreto, los recursos se presentan contra algunos preceptos del artículo 30 y el apartado cinco del artículo 45 y el Gobierno solicita la suspensión de los mismos.

Según destaca el Gobierno, en la Comisión Bilateral con la Xunta se realizaron negociaciones en relación con siete artículos de la ley gallega sobre los que existían discrepancias competenciales, pero se consiguió alcanzar un acuerdo parcial sobre cinco de ellos, lo que supone que más del 70 % de la controversia se ha solventado «mediante el diálogo y el acuerdo» entre administraciones.

Así, en relación con los artículos 58, 72, 79, 89 y 97, se ha evitado el recurso mediante acuerdos y el compromiso por parte de la comunidad autónoma de Galicia de abordar ciertas modificaciones legislativas.

Por el contrario, con respecto a la regulación del aprovechamiento eólico de Galicia, el Gobierno considera que la previsión autonómica relativa a la repotenciación de parques eólicos (sustitución de viejos aerogeneradores por otros con más potencia) adolece de inconstitucionalidad, ya que obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, y lo hace al margen de la normativa básica estatal.

También argumenta que está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable. Asimismo, al disponerse que la repotenciación no podrá dar lugar al incremento de la potencia autorizada y limitar el inicio de las obras, impidiendo que se produzca antes de dieciocho meses, el Gobierno cree que la Xunta contraviene las bases del sector eléctrico, con previsiones normativas que colisionan con el derecho estatal.

Pero el recurso ante el TC también afecta a la zonificación de los usos del territorio del Plan sectorial eólico de Galicia o, entre otras cuestiones, a preceptos que pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado haya fijado la normativa básica al efecto.

Con respecto a los trámites de la dependencia, el Gobierno advierte que la Xunta pretende entrar a regular con una perspectiva simplificadora la discapacidad y la dependencia en el régimen económico de estas dos materias, una competencia normativa que corresponde al Estado.

En el apartado de la ley gallega recurrido, la Xunta establece que debe "reconocerse un grado de discapacidad en las situaciones de dependencia", de manera que para el grado uno de dependencia será reconocida una discapacidad del 33 %, como mínimo; para el grado dos, un 66%; y para el tres, un 100%.

Tracking Pixel Contents