El TSXG avala el derribo del muro de la anterior casa de Feijóo en Moaña
El Concello había permitido la construcción del cierre por motivos de seguridad del expresidente de la Xunta y ordenó demoler cuando la casa fue vendida

Zona del Caeiro donde tenía antes su casa Núñez Feijóo en Moaña. / Gonzalo Núñez
R. M.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado el derribo del muro de cierre situado en el frente de la parcela que da a la vía pública de la vivienda de Moaña que pertenecía al expresidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y que vendió en 2021. De esta forma, desestima el recurso de apelación presentado por el actual propietario de la casa, ubicada en Meira, y confirma la sentencia emitida por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.
La Sala explica en el fallo que el Concello de Moaña concedió licencia en 2017 para la ocupación temporal de espacio público y la construcción del muro por motivos de seguridad, todo ello condicionado a que el entonces presidente autonómico fuese titular del inmueble.
Tras la venta de la vivienda en 2021 al actual propietario, el Concello de Moaña ordenó la demolición del muro, argumentando que excedía la altura permitida y ocupaba espacio de cesión municipal. «Una vez tomado conocimiento el ayuntamiento de esa transmisión, notificó al recurrente y apelante un requerimiento para proceder a la demolición del muro de seguridad construido en la parcela, considerando que se había producido un cambio de titularidad y que habían desaparecido las causas que motivaron la concesión de la licencia de obra para su construcción», explican los jueces en el fallo.
Los magistrados del TSXG subrayan en la sentencia que el muro «vulnera la normativa urbanística del ayuntamiento», pues es «ilegal, no solo por altura, sino por ocupación de espacio de cesión», al tiempo que destacan que no encuentran «motivo alguno para mantenerlo con base a una hipotética situación de seguridad».
En su caso, advierten al actual dueño de la vivienda de que «debería plantearse como una nueva solicitud del ahora apelante y una nueva valoración en informes de los órganos correspondientes que adecuara el caso a su situación personal». La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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